MinComercio crea nuevo régimen para ensamblar vehículos eléctricos en Colombia
martes, 16 de junio de 2026
El Decreto 0595 de 2026 establece disposiciones para el proceso de ensamble de unidades eléctricas e híbridas e importación con arancel 0% de insumos
A través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Gobierno expidió el Decreto 0595 de 2026, con el que establece disposiciones arancelarias, aduaneras e industriales para la producción, importación y el ensamble de vehículos híbridos y eléctricos. Esta norma constituiría la nueva apuesta del Ejecutivo por crear una industria nacional de ensamble de estas unidades.
Para ello, el decreto crea el Régimen de Transformación y Ensamble RTE-E para vehículos híbridos eléctricos enchufables, Phev; vehículos híbridos de autonomía extendida, E-REV; vehículos eléctricos de batería, BEV; y vehículos híbridos completos, Fhev. También adiciona la nueva partida arancelaria 98.3 en aduanas y fija las condiciones para la importación de materiales bajo las modalidades CKD y SKD.
Sobre la modificación el régimen arancelario, el articulado establece la incorporación de dos subpartidas: mientras la primera aplica para productos obtenidos en un proceso de transformación de ensamble de material CKD (estructura de cabina pintada, chasis desarmado, tren motriz desensamblado y conjunto llanta-rin); la segunda aplica para unidades obtenidas en un proceso de transformación SKD (compartimentos de equipaje, accesorios del techo interior, panel decorativo de tableros, limpiaparabrisas, entre otros).
Por otra parte, la norma crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica, mediante el cual se crean disposiciones que buscan facilitar la instalación, configuración y puesta en marcha de plantas de manufactura avanzadas destinadas al ensamble de vehículos eléctricos e híbridos.
Según explica el MinComercio, este instrumento busca "promover la instalación, ampliación o reconversión de nuevas plantas industirales basadas en tecnologías limpias, procesos de manufactura avanzada y criterios de eficiencia energética", así como facilitar la entrada de equipos técnicos especializados para el montaje industrial y la creación de pruebas piloto de proyectos relacionados.
De esa forma, esta autoridad deberá recibir, evaluar y decidir sobre las solicitudes recibidas, además de realizar seguimiento técnico a su cumplimiento. En el marco del instrumento, "se autorizarán cupos de importación exclusivamente para vehículos completamente terminados, siempre que cumplan las condiciones establecidas", según se lee en el documento.
Sobre este punto, recalcó que los cupos del instrumento no serán acumulables año a año, sino que habrá 20.000 para 2026 y 20.000 para 2027, bajo un arancel de 5%. Cabe recalcar que únicamente serán aplicables para los vehículos eléctricos e híbridos objeto de la norma.
"El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, asignará y supervisará los cupos de que trata el presente artículo de manera proporcional a la inversión efectivamente realizada por cada beneficiario, debidamente certificada mediante el correspondiente certificado de inversión", recalcó.
Los beneficiarios de estos cupos accederán a diferentes beneficios, entre los que se destaca un arancel 0% a diferentes insumos como equipos, bancos de prueba, matrices, moldes, herramientas especializadas, sistemas de medición, infraestructura tecnológica y demás activos indispensables para el montaje industria.
En el decreto, el Gobierno recalcó que la participación de empresas con plantas existentes no implicará el reconocimiento de beneficios sobre sus capacidades productivas; debido a que las inversiones deberán "corresponder a proyectos industriales nuevos, adicionales, autónomos y verificables, que impliquen la expansión real de capacidades, incorporación tecnológica, transferencia de conocimiento o generación de valor agregado nacional".
A su vez, enfatizó en que los beneficios del decreto no aplicarán para la importaciones de bienes de consumo, piezas o accesorios destinados a procesos comerciales ordinarios; ni tampoco a bienes de reexportación, cesión o venta para un uso distinto al establecido.
Finalmente, el MinComercio recalcó que "las operaciones, inversiones, producción, importaciones, niveles de integración nacional, o cualquier otra variable utilizada para acceder a los beneficios o acreditar el cumplimiento de las condiciones del RTE-E no podrán ser utilizadas, total ni parcialmente, para obtener beneficios o acreditar condiciones en otros instrumentos de política industrial, aduanera o de promoción productiva".