Mincomercio expide nueva reglamentación para conversión a gas natural vehicular
martes, 10 de abril de 2012
El reglamente técnico, contemplado en la resolución 0957 del 21 de marzo de 2012, establece requisitos mínimos que deben cumplir los talleres y los procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular.
Entre ellos están, que la información suministrada a los usuarios establecida en el etiquetado de los equipos de conversión y las garantías del servicio y de los fabricantes de los aparatos, sea clara y en español; requisitos de tipo físico en las instalaciones de los talleres, técnicos y de seguridad, entre otros.
El reglamento, que entrará en vigencia y será de obligatorio cumplimiento a partir del 29 de diciembre de este año, incluye a la fabricación, importación y comercialización de los equipos de conversión.
“El objetivo primordial de proteger la vida e integridad de las personas, mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores”, sostuvo el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Ministerio aclaró que el reglamento cubre, además, las conversiones de vehículos con aplicación dual o dedicada y bicombustibles en los requisitos que les sean aplicables. Pero no cobija las conversiones a GNC realizadas en motocicletas.