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MinComercio prohibió la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso

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El Decreto 1444 de 2026 cierra el vacío normativo que sustentó el arancel de 12,5% que Estados Unidos le impuso a Colombia en julio

Sara Ibañez Pita

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Para impedir que el país reciba mercancías ligadas a violaciones graves de derechos humanos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1444 de 2026, con el que prohíbe el ingreso al territorio aduanero de bienes que hayan sido extraídos, producidos, manufacturados o transformados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio. El documento cierra el vacío normativo que sustentó el arancel de 12,5% que Estados Unidos le impuso a Colombia en julio

Según establece la norma, la prohibición cubrirá todas las etapas de la cadena de suministro, desde la extracción y el cultivo hasta el ensamble, el procesamiento y el acabado. A su vez, define el trabajo forzoso como "todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicha persona no se haya ofrecido voluntariamente", en línea con el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo, que Colombia ratificó en 1967.

En línea con ese punto, la norma no es aplicable a cinco situaciones: el servicio militar obligatorio de carácter puramente militar, las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos, el trabajo exigido por una condena judicial siempre que se haga bajo vigilancia estatal y sin cederse a particulares, el exigido en casos de fuerza mayor y los pequeños trabajos comunales en interés directo de la colectividad.

MinComercio explicó que las mercancías que incumplan la prohibición tendrán la calidad de prohibidas y quedarán sujetas a los controles, procedimientos y sanciones que ya existen para ese tipo de bienes en la Ley 2586 de 2026, la norma que regula el régimen sancionatorio aduanero. Es decir, el decreto no crea una infracción ni una sanción nueva, sino que hace que estos bienes caigan en una categoría que ya tiene sus propias reglas de control.

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El documento estipula que la Dian será la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la prohibición con sus facultades habituales de control, fiscalización, investigación, aprehensión y decomiso. Sin embargo, aclara que, antes de que la entidad pueda actuar sobre un bien concreto, el Ministerio del Trabajo tendrá que calificar si los hechos informados corresponden efectivamente a trabajo forzoso según la definición del decreto.

Con la calificación de la cartera de trabajo, la Dian podrá iniciar acciones de control sobre el bien señalado, analizando la información de manera objetiva y sin discriminación injustificada; con el objetivo de que cualquier decisión final de decomiso esté fundamentada en los hechos y pruebas del expediente, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de los importadores.

Para identificar los riesgos, las autoridades podrán apoyarse en ocho tipos de fuentes: información de autoridades nacionales o extranjeras, reportes de organismos internacionales, decisiones judiciales o administrativas sobre trabajo forzoso o trata de personas, los sistemas de información aduanera, denuncias de personas u organizaciones, información pública verificable, reportes de trazabilidad y debida diligencia de los propios importadores y las pruebas que la Dian obtenga por sí misma.

Para hacer más predecible el control, MinComercio, con el apoyo técnico del MinTrabajo, elaborará y actualizará al menos una vez por trimestre un listado indicativo de riesgo que agrupará bienes, sectores, productores, exportadores o cadenas de suministro sobre los que exista información objetiva y verificable de riesgo de trabajo forzoso. Sin embargo, la inclusión en ese listado no bastará por sí sola para aplicar la prohibición ni invertirá la carga de la prueba, pero servirá para orientar la debida diligencia de los operadores de comercio exterior y para que ellos mismos evalúen sus riesgos antes de una operación.

Además, el decreto establece que las dos carteras y la Dian habilitarán canales para recibir denuncias, peticiones y comunicaciones sobre bienes presuntamente hechos con trabajo forzoso, aunque la sola recepción de esa información no dará lugar, por sí sola, a una sanción o a un decomiso, pues antes tendrá que contrastarse con otras fuentes objetivas.

El Gobierno justificó la medida en que con ella se busca "prevenir la incorporación al mercado nacional de bienes vinculados con graves vulneraciones de derechos humanos". Pero, cabe recordar que la norma no nace de la nada y responde a una condición que Estados Unidos le había puesto a Colombia desde julio, cuando la Oficina del Representante Comercial, Ustr, cerró una investigación bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio y concluyó que 54 economías, entre ellas Colombia, no tenían una prohibición efectiva contra las importaciones hechas con trabajo forzoso.

Como resultado, impuso un arancel de 12,5% al país, el cual golpea a cerca de 30% de las exportaciones colombianas a Estados Unidos, equivalentes a unos US$5.000 millones, y a más de 1.700 empresas. Por esa razón y antes de impuesta la sanción, gremios ya venían pidiendo la expedición de la norma de prohibición de ingreso de bienes producidos mediante trabajo forzoso.

Teniendo en cuenta estos puntos, el decreto llega mientras avanza una negociación separada que el Gobierno de Abelardo de la Espriella y su equipo comercial han adelantado en Washington y que se formalizó parcialmente en los "Acuerdos de Barranquilla" con el secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio. Incluso, el presidente de Analdex, Javier Díaz, llegó a decir que "la información que tengo es que ese arancel del 12,5% podría bajar a cero" y que el país norteamericano condicionaba ese trato preferencial a que Colombia adoptara justamente una regla como esta.

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