MinEnergía declaró racionamiento tras contingencia de regasificadora de Cartagena
martes, 27 de octubre de 2026
Durante este periodo, la terminal continuará prestando el servicio con una capacidad máxima de regasificación de 400 millones de pies cúbicos diarios
Ante la contingencia de Spec LNG, el Ministerio de Minas y Energía declaró un racionamiento programado de gas natural para administrar la disponibilidad del combustible durante los trabajos correctivos en la terminal de regasificación de Cartagena.
Según explicaron desde la cartera, la medida contempla la atención prioritaria de la demanda esencial, seguida de la generación térmica y las actividades industriales necesarias para el transporte de crudo destinado a refinación. Los demás usuarios serán atendidos de acuerdo con el orden y las condiciones establecidos en la resolución.
"El racionamiento se mantendrá mientras persistan las condiciones de la contingencia; el Ministerio declarará oficialmente su finalización tras verificar que existen condiciones para levantarlo", señaló Sergio Cabrales, profesor y consultor del sector minero-energético.
Cabe resaltar que, esto se da luego que la Sociedad Portuaria El Cayao, Spec LNG, informó que adelanta trabajos correctivos en uno de los cuatro trenes de regasificación de su unidad flotante de almacenamiento y regasificación, luego de identificar una condición operativa que requiere intervención técnica.
Durante este periodo, la terminal continuará prestando el servicio con una capacidad máxima de regasificación de 400 millones de pies cúbicos diarios (Mpcd). Es decir, bajaría su producción en alrededor de 133 millones de pies cúbicos diarios.
Según señaló Cabrales, durante un racionamiento declarado el suministro de gas natural se prioriza por un lado la demanda especial, la cual incluye: usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales, gas destinado a la operación de las estaciones de compresión SNT, Gas Natural Comprimido Vehicular, Gas destinado a las refinerías.
Posteriormente la demanda no esencial con prioridad sobre otros contratos, la cual comprende la generación térmica, transporte de crudo destinado a la refinación, demanda no esencial con garantía de suministro: usuarios con contratos firmes, CF95, take or pay o firme condicional.
Por último, los demás contratos vigentes y registrados que corresponde a la demanda no esencial respaldada por contratos sin garantía de suministro continuo, incluidos los contratos interrumpibles.