MinEnergía permitirá a térmicas comprar combustible a varios proveedores por El Niño
miércoles, 7 de octubre de 2026
El Decreto 1491 modificará el Decreto 1073 de 2015 para que las plantas térmicas, bajo ciertas condiciones, dejen de depender de un solo distribuidor mayorista
Ante el riesgo de desabastecimiento de combustibles para las plantas térmicas en medio de un fenómeno de El Niño que se anuncia severo, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 1491 de 2026, por medio de cual flexibilizó la regla que hoy obliga a los grandes consumidores de combustibles líquidos a abastecerse de un solo distribuidor mayorista.
Hasta ahora, el Decreto 1073 de 2015 establece que el gran consumidor con instalación fija y el gran consumidor temporal con instalación deben abastecerse únicamente de un distribuidor mayorista. No obstante, la nueva norma añadió dos excepciones a esa regla con el objetivo de que el sistema energético y las térmicas puedan atender la demanda que traerá el evento climático.
La primera de ellas establece que el gran consumidor con instalación fija que consuma Acpm en volúmenes iguales o superiores a 420.000 galones al mes o combustibles, para quemadores industriales (combustóleos o fuel oil) y gasolina natural o nafta, podrá abastecerse también del importador o del refinador, además del distribuidor mayorista.
Por su parte, la segunda excepción, que dependerá de que se presente una situación de riesgo, estipula que cuando existan restricciones operativas, logísticas o de disponibilidad de producto que estén relacionadas con el abastecimiento de combustibles para la generación térmica y pongan en riesgo la confiabilidad del sistema eléctrico nacional, las plantas térmicas que tengan la condición de Grandes Consumidores Individuales No Intermediarios de Acpm podrán comprarles a distintos distribuidores mayoristas, no solo a uno.
Cabe aclarar que el decreto no desmonta el control sobre esas operaciones, teniendo en cuenta que la habilitación de múltiples proveedores deberá someterse a la vigilancia, validación técnica y autorización del Sistema de Información de Combustibles, Sicom, que es la única fuente oficial de información sobre los agentes de la cadena de distribución de combustibles en el país, con el fin de mantener el control y la trazabilidad de las transacciones.
En cuanto a las razones detrás de la modificación, el MinEnergía explicó que el Ideam ya alertó que existe una probabilidad de más de 90% de que El Niño alcance una intensidad "muy fuerte" entre el último trimestre de 2026 y el primero de 2027; a lo que se suma una probabilidad de 75% de que a final de año supere la intensidad de los eventos registrados desde 1950. Esas condicione podrían reducir las lluvias, bajar los caudales de ríos y quebradas y disminuir los niveles de los embalses, generando efectos sobre la generación hidroeléctrica y obligando a incrementar la generación térmica.
Frente a ese panorama, recordó que la Creg ya fijó un valor mínimo de generación térmica de 95 GWh/día y dio inicio al periodo de riesgo de desabastecimiento. Por otra parte, argumentó que la Dirección de Hidrocarburos de la cartera advirtió sobre la necesidad de que las plantas térmicas cuenten con más de una fuente de suministro ante eventuales restricciones logísticas o de mercado.