Ministerio de Educación impulsará reconstrucción de 72 sedes de IES públicas afectadas por sismo
viernes, 18 de septiembre de 2026
Se extiendió temporalmente el alcance que tenía el Fondo, cuyo objeto estaba limitado a los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media
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El Gobierno amplió de manera transitoria las facultades del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa para que pueda intervenir en proyectos de infraestructura de Instituciones de Educación Superior públicas afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto de 2026.
La medida adiciona un parágrafo transitorio al artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 y permite que el Fondo viabilice, financie, estructure y ejecute proyectos de infraestructura en universidades e instituciones públicas de educación superior. Con esto, se extiende temporalmente el alcance que tenía el Fondo, cuyo objeto estaba limitado a los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media.
Las nuevas facultades incluyen proyectos de construcción, mejoramiento, adecuación, rehabilitación y dotación de infraestructura, además de la realización de estudios, diseños e interventorías necesarios para ejecutar las obras.
La disposición aplicará en los municipios afectados de los 16 departamentos incluidos en la declaratoria de emergencia económica establecida mediante el Decreto 1261 de 2026 y sus modificaciones.
De acuerdo con el diagnóstico realizado tras el sismo, se reportaron daños en 72 sedes de instituciones de educación superior públicas, afectaciones que impactaron a más de 126.000 estudiantes.
Para que una institución pueda acceder a estas intervenciones, deberá acreditarse de manera directa que los daños físicos o digitales fueron ocasionados por el terremoto del 10 de agosto. Además, las afectaciones deberán pasar por un proceso de verificación, cualificación y cuantificación técnica que permita establecer tanto el alcance de los daños como los costos estimados de su atención.
La priorización de los proyectos estará a cargo del Ministerio de Educación Nacional, que deberá aplicar criterios técnicos, territoriales y presupuestales para determinar las intervenciones que serán atendidas.
En materia financiera, los recursos para ejecutar estas obras podrán provenir de las fuentes destinadas a atender la emergencia o del Presupuesto General de la Nación. Estos recursos deberán contar con un registro contable separado, con el objetivo de garantizar su trazabilidad y seguimiento.
La medida también establece una protección sobre los recursos ordinarios del fondo. En particular, se prohíbe trasladar recursos que hayan sido asignados a proyectos de infraestructura de educación básica y media para financiar las intervenciones en instituciones de educación superior.