Ministerio de Hacienda y de Vivienda dan vía libre a la renta vitalicia inmobiliaria
martes, 27 de octubre de 2020
También se explicó que será una figura a la que podrán acceder todos los hogares y no existe límite de edad para aplicar
El Ministerio de Hacienda, de Vivienda y la Unidad de Regulación Financiera (URF) dieron a conocer, por medio de un comunicado oficial (descargue la presentación al final de la nota), que se dio luz verde a la renta vitalicia inmobiliaria que tiene como objetivo "cumplir la finalidad que busca la operación conocida como hipoteca inversa, en el sentido que permitirá a los hogares colombianos utilizar el patrimonio inmobiliario para aumentar los ingresos habituales de los adultos mayores".
Jonathan Malagón, ministro de Vivienda, afirmó que este será un instrumento que "podrán ofrecer las compañías aseguradoras de vida. En el marco de la operación, según se acuerde en el contrato de seguro, los tomadores tendrán el derecho a conservar el uso y disfrute del bien inmueble hasta el fallecimiento del último de ellos”.
Igualmente, se explicó que será una figura a la que podrán acceder todos los hogares, no existe límite de edad para aplicar y el hogar que esté interesado deberá "acreditar la propiedad de un bien inmueble, y transferirá a título de pago del precio de la prima dicho inmueble cuando se suscriba el contrato". Además, el monto de la renta periódica lo determinará cada entidad aseguradora y se tendrán en cuenta variables como el avalúo del bien inmueble y la edad de los beneficiarios para el monto de la renta.
Felipe Lega, director de la URF, por su parte manifestó que esta ayuda "ofrecerá una alternativa para que los hogares colombianos puedan generar ingresos complementarios a partir de sus activos inmobiliarios, con la posibilidad de que mantengan los derechos de uso y goce sobre el inmueble".
La cartera presentó un ABC de cómo funcionará esta opción y, a su vez, aclaró que aún falta la reglamentación, la cual estará a cargo de la Superintendencia Financiera y se conocerá en las próximas semanas. Entre los temas que falta reglamentar se encuentran algunos detalles como los que tienen que ver con cómo se llevará a cabo el derecho al retracto, como se garantizará que las personas mantengan el inmueble en buenas condiciones, entre otros.
A su vez, los interesados deben tener en cuenta que esta posibilidad no estará presente en todas las aseguradoras, ya que dependerá del segmento que manejen.
En línea con esto, la URF destacó que "el Decreto 1398 contiene un desarrollo robusto y completo en cuanto a la asesoría que deben recibir los consumidores financieros, y a los deberes que le corresponden a las compañías aseguradoras en cuanto en desarrollo de dicha asesoría. Al respecto, el decreto establece que corresponde a las compañías aseguradoras actuar con los más altos estándares de prudencia, diligencia, transparencia honestidad, lealtad, idoneidad y profesionalismo propios de sus actividad. Allí se consagran los deberes que deben cumplir en el ejercicio de la asesoría de este producto. Además, el decreto señala que la responsabilidad del ofrecimiento de la asesoría, en los términos contenidos en el Decreto, corresponde de manera exclusiva e indelegable a las compañías aseguradoras".