MinSalud decretó medidas ante daños por $1,9 billones en infraestructura
viernes, 18 de septiembre de 2026
Según el Decreto 1415 del 17 de septiembre, la cifra corresponde a la información consolidada por la cartera sobre los daños registrados en los establecimientos de salud
En medio de la cascada de decretos del Gobierno para atender a los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto, el Ministerio de Salud estimó en cerca de $1,9 billones las necesidades preliminares para recuperar la infraestructura hospitalaria afectada por el movimiento telúrico.
Según el Decreto 1415 del 17 de septiembre, la cifra corresponde a la información consolidada por el Ministerio de Salud sobre los daños registrados en los establecimientos de salud.
Según señalaron, los recursos identificados hasta ahora no serían suficientes para cubrir todas las necesidades de recuperación.
Ante este escenario, el decreto establece mecanismos para movilizar recursos que ya se encuentran dentro del sector salud.
Durante 12 meses, los territorios podrán utilizar saldos disponibles de las cuentas maestras del régimen subsidiado para reparar, rehabilitar, reconstruir o reponer infraestructura y equipos biomédicos afectados.
La medida también permite utilizar excedentes y saldos no comprometidos de rentas destinadas al sector salud. Estos recursos deberán estar disponibles y no podrán comprometer obligaciones previamente adquiridas ni los planes de saneamiento fiscal y financiero aprobados por el Ministerio de Hacienda.
El decreto establece además que, durante seis meses, el Ministerio de Salud y las entidades territoriales podrán realizar transferencias directas a las Empresas Sociales del Estado, ESE, y a administradores de infraestructura pública de salud afectados por el sismo.
Estos recursos podrán destinarse al pago de obligaciones laborales, remuneraciones, aportes a seguridad social y otros compromisos relacionados con el personal de salud.
Para acceder a la medida, las secretarías de salud deberán certificar que el terremoto afectó la capacidad de atención o redujo los ingresos de la institución y puso en riesgo la continuidad del servicio.
Otra de las medidas busca liberar recursos que ya habían sido asignados por el Ministerio de Salud. Durante seis meses, la cartera podrá modificar o cancelar asignaciones realizadas antes del 19 de agosto que todavía no hayan sido ejecutadas, con el objetivo de redirigirlas hacia la recuperación de los servicios de salud en las zonas afectadas.
El decreto también contempla mecanismos de liquidez a través de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Adres.
Durante un periodo de hasta 12 meses podrá utilizar recursos administrados para operaciones de compra de cartera y compensación de tasas de interés de líneas de crédito dirigidas a prestadores afectados.
En materia de obligaciones, se suspende durante 12 meses el término de prescripción de determinadas reclamaciones que los prestadores de servicios de salud afectados tengan ante la Adres. La suspensión aplica a los términos que estuvieran corriendo al momento del sismo y a los que comiencen durante el periodo establecido.
Para los empleadores y trabajadores independientes afectados, el decreto también elimina durante 12 meses la generación de intereses de mora sobre los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales; la medida aplica desde el periodo de cotización de agosto de 2026 y no elimina la obligación de pagar el capital.
Los damnificados identificados en el Registro Único de Damnificados, RUD, y validados en la Bdua tampoco tendrán que pagar cuotas moderadoras ni copagos durante 12 meses. El beneficio cubre los servicios y tecnologías en salud que requieran, incluso si son prestados en un territorio diferente al afectado por el sismo.
Finalmente, el decreto incluye medidas para facilitar algunos trámites ante el Invima.
Los procedimientos sanitarios que hayan sido directamente afectados por el terremoto podrán tener suspensión de términos, previa solicitud y por hasta cuatro meses por suspensión, siempre que la medida no comprometa la seguridad sanitaria, la calidad o la trazabilidad de los productos.