MinSalud habilitó pagos e indemnizaciones por gastos funerarios a causa del sismo
jueves, 1 de octubre de 2026
Quienes estén interesados en recibir los pagos y reconocimientos estipulados en el decreto deberán estar inscritos en el Registro Único de Damnificados, RUD
Para seguir atendiendo los efectos del terremoto del 10 de agosto, el Ministerio de Salud expidió el Decreto 1483 de 2026, a través del que establece diferentes medidas para el reconocimiento y pago de servicios de salud e indemnizaciones derivadas del evento sísmico por un periodo de 12 meses o hasta que finalice la declaratoria de emergencia.
Según explicó la cartera, la norma es aplicable a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social, Adres, la Ungrd, la Registraduría Nacional y Medicina Legal; así como a todos los prestadores de salud y las personas que resultaron damnificadas.
Quienes estén interesados en recibir los pagos y reconocimientos estipulados en el decreto deberán estar inscritos en el Registro Único de Damnificados, RUD. A su vez, para efectos de la indemnización por muerte y gastos funerarios, la "persona fallecida respecto de la cual se presente la reclamación deberá estar registrada en el módulo de nacimientos y defunciones del Ministerio de Salud".
No obstante, aclaró que a las personas que reclamen este beneficio no se les exigirá "copia del Registro Civil de Matrimonio cuando sea el cónyuge quien realice la reclamación o haga parte de los reclamantes; copia de los registros civiles de nacimiento cuando sean los hijos
de la víctima los reclamantes o hagan parte de los mismos; ni copia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima cuando sean los padres de la víctima los reclamantes".
Lo que sí podrán entregar para acreditar la calidad de compañero o compañera permanente es una declaración juramentada, especialmente en aquellos casos que no exista una conciliación extraprocesal o una escritura pública.
Por su parte, la Adres estará encargada de validar la identidad de la persona fallecida, según los registros del Ruaf, y contrastar esa infromación con la entregada por los prestadores de servicios de salud, entidades territoriales y demás obligados a reportar. A su vez, Medicina Legal deberá poner a disposición la información relativa de las necropsias relacionadas.