Salud

MinSalud habilitó pagos e indemnizaciones por gastos funerarios a causa del sismo

Ministerio de Salud

Quienes estén interesados en recibir los pagos y reconocimientos estipulados en el decreto deberán estar inscritos en el Registro Único de Damnificados, RUD

Sara Ibañez Pita

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Para seguir atendiendo los efectos del terremoto del 10 de agosto, el Ministerio de Salud expidió el Decreto 1483 de 2026, a través del que establece diferentes medidas para el reconocimiento y pago de servicios de salud e indemnizaciones derivadas del evento sísmico por un periodo de 12 meses o hasta que finalice la declaratoria de emergencia.

Según explicó la cartera, la norma es aplicable a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social, Adres, la Ungrd, la Registraduría Nacional y Medicina Legal; así como a todos los prestadores de salud y las personas que resultaron damnificadas.

Quienes estén interesados en recibir los pagos y reconocimientos estipulados en el decreto deberán estar inscritos en el Registro Único de Damnificados, RUD. A su vez, para efectos de la indemnización por muerte y gastos funerarios, la "persona fallecida respecto de la cual se presente la reclamación deberá estar registrada en el módulo de nacimientos y defunciones del Ministerio de Salud".

No obstante, aclaró que a las personas que reclamen este beneficio no se les exigirá "copia del Registro Civil de Matrimonio cuando sea el cónyuge quien realice la reclamación o haga parte de los reclamantes; copia de los registros civiles de nacimiento cuando sean los hijos
de la víctima los reclamantes o hagan parte de los mismos; ni copia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima cuando sean los padres de la víctima los reclamantes".

Lo que sí podrán entregar para acreditar la calidad de compañero o compañera permanente es una declaración juramentada, especialmente en aquellos casos que no exista una conciliación extraprocesal o una escritura pública.

Por su parte, la Adres estará encargada de validar la identidad de la persona fallecida, según los registros del Ruaf, y contrastar esa infromación con la entregada por los prestadores de servicios de salud, entidades territoriales y demás obligados a reportar. A su vez, Medicina Legal deberá poner a disposición la información relativa de las necropsias relacionadas.

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