Laboral

Mintrabajo anunció una nueva norma para la cotización a seguridad social de independientes

Ministerio de Trabajo

El pago de sus aportes a la seguridad social se siguen haciendo directamente mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila)

Kevin Steven Bohórquez Guevara

Con la entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el Ministerio de Trabajo anunció que derogo los cambios que se habían aprobado en el 2018 para la liquidación de aportes a seguridad de los trabajadores independientes.

Mediante cuatro puntos, dicha cartera señaló que se anuló el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015. En términos generales, aseguró que el decreto 1273 de 2018, pierde vigencia al desaparecer los fundamentos legales que motivaron la expedición del acto administrativo.

"A partir del 25 de mayo de 2019, los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales deberán continuar efectuando el pago de sus aportes a la seguridad social, directamente mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), en la forma en que lo han venido haciendo y en las fechas establecidas en el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016", explicó el mintrabajo.

Los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, deben efectuar el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral, mes vencido sobre Ingreso Base de Cotización establecido.

Es importante señalar que con el Plan de Desarrollo el Gobierno reglamentará el mecanismo para hacer que los pagos sean mensuales.

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Día del trabajo - Pago de seguridad social a independientes