Laboral

MinTrabajo dará $700.362 por empleado damnificado a micro y pequeñas empresas

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La cartera también pagará medio salario mínimo a cesantes damnificados y flexibilizará por seis meses las reglas de cesantías, vacaciones y suspensión de actividades

Sara Ibañez Pita

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Para atender la incertidumbre laboral y económica en la que quedaron los trabajadores de las zonas afectadas por el terremoto, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1417 del 17 de 2026, a través del que estableció que las micro y pequeñas empresas y las personas naturales empleadoras podrán recibir $700.362 al mes por cada trabajador damnificado que mantengan en nómina. También definió que los cesantes damnificados podrán acceder a una transferencia única de medio salario mínimo.

El documento agrupa tres medidas que tienen el objetivo de resolver tres momentos distintos del riesgo laboral: evitar que se rompa el contrato, apoyar a quien ya se quedó sin ingresos y dar margen a empresas y trabajadores mientras dure la emergencia.

Para las empresas, el apoyo funcionará como un aporte estatal que cubrirá parte del costo de la nómina, pero no reemplazará ninguna obligación del empleador, pues este tendrá que seguir pagando salarios, prestaciones y seguridad social completos. De acuerdo con la norma, cada mes de apoyo recibirá 40% de un salario mínimo, equivalente a $700.362, por cada trabajador elegible, sin que el valor pueda superar el ingreso base de cotización. Si el pago se hace después del 31 de diciembre de 2026, el cálculo seguirá haciéndose sobre el salario mínimo de este año.

Podrán postularse microempresas, que tengan entre uno y 10 trabajadores; pequeñas, con entre 11 y 50; y personas naturales, con entre uno y 50 trabajadores dependientes. Además, los empleadores tendrán que haber pagado en julio los aportes de sus trabajadores en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, Pila, tener al menos un trabajador damnificado elegible y presentar una certificación de su representante legal que acredite su tamaño y que están al día con salarios y seguridad social del mes de apoyo.

Por su parte, el empleado deberá estar en el Registro Único de Damnificados, RUD, de la Ungrd, y devengar entre uno y dos salarios mínimos; es decir, entre $1,75 millones y $3,5 millones aproximadamente. También tendrá que figurar en la Pila del empleador desde julio, tener contrato vigente durante el mes de apoyo y no haber sido contabilizado ese mes por otro empleador ni por otro programa nacional de subsidio a la nómina.

El decreto estima que, por cada ciclo, se podrán programar 52.663 apoyos, para un total de 315.978 en los seis ciclos mensuales. A su vez, el MinTrabajo fijará los cupos y las ventanas de postulación y las solicitudes que los superen serán rechazadas, aunque podrán presentarse de nuevo en el ciclo siguiente. Cada trabajador podrá generar máximo seis apoyos.

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El trámite se hará en el banco o la cooperativa de ahorro y crédito donde el empleador tenga un producto de depósito, por medio de la entrega de una relación de trabajadores, una autorización para consultar información y una declaración bajo juramento. Esas entidades solo recibirán las postulaciones, verificarán que los documentos estén completos, tramitarán desistimientos y dispersarán el dinero. Por su parte, la cartera de Trabajo dirigirá el beneficio y la Ugpp validará la información de forma masiva con datos de las entidades financieras, la Ungrd y la Dian.

A cambio, el empleador deberá usar el dinero en la nómina, pagar salarios y aportes completos y a tiempo, guardar los soportes cinco años y abstenerse de exigirle al trabajador "renuncias, devoluciones, compensaciones o disminuciones de derechos" para conservar el empleo o acceder al beneficio. Quien reciba recursos con información falsa o inexacta, por doble pago, sin vínculo laboral real, sin haber pagado el salario o sin cumplir los requisitos tendrá que devolverlos.

No obstante, el MinTrabajo advirtió que el apoyo será compatible con créditos, garantías y otras medidas de liquidez; pero incompatible con cualquier otro aporte o subsidio a la nómina del empleador en el mismo periodo.

De otro lado y con el objetivo de apoyar a quienes ya perdieron su trabajo, la norma creó una transferencia extraordinaria, articulada al Mecanismo de Protección al Cesante, para trabajadores dependientes e independientes cesantes que sean damnificados, quienes recibirá medio salario mínimo (unos $875.000), pagados en dos giros de 50% cada uno. El primero llegará dentro de los cinco días hábiles siguientes a que la caja de compensación comunique el reconocimiento y el segundo, dentro de los 30 días calendario posteriores.

Para acceder, la persona tendrá que ser mayor de edad, estar en el RUD, no tener actividad remunerada ni fuente de ingreso al postularse ni en cada giro, no recibir pensión y acreditar seis meses de aportes a cajas de compensación, continuos o discontinuos, en los cinco años anteriores al 10 de agosto. Asimismo, no se exigirá afiliación vigente a una caja, pero sí pertenecer a las categorías A o B del Sistema del Subsidio Familiar según el último aporte previo al sismo.

El Gobierno precisó que este apoyo se financiará con recursos disponibles y no comprometidos de cinco subcuentas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, Fosfec, que administran las cajas. A causa de eso, toda caja con presencia en los territorios de la emergencia tendrá que comprometer recursos propios del fondo y será el MinTrabajo el que defina cómo se compensarán las cajas entre sí.

La solicitud será gratuita y se presentará por los canales presenciales o virtuales de las cajas, que deberán ser accesibles para la población rural, las personas con discapacidad y quienes tengan problemas de conectividad. El decreto también estipula que estas entidades tendrán 10 días hábiles para decidir si la persona es excluida o hay inconsistencias.

Nuevas medidas para retiro de cesantías y vacaciones

Finalmente, la cartera laboral creó un tercer bloque con otras medidas orientadas a apoyar a los trabajadores afectados. Por una parte, estableció que un trabajador damnificado, cuyo contrato esté suspendido legalmente como consecuencia directa de los hechos de la emergencia, podrá retirar parcialmente sus cesantías por el valor de los salarios que dejará de recibir durante la suspensión, sin superar el saldo de su cuenta.

Para ello, deberá hacer una solicitud directa al empleador para que autorice al fondo efectuar el retiro, presentar la constancia de damnificado de la Ungrd, la carta del empleador y el acto administrativo que autorizó la suspensión. El retiro será voluntario y, según el decreto, "no podrá ser exigido ni condicionado por el empleador como requisito para la continuidad del vínculo laboral".

Del lado de las vacaciones, la norma definicó que el aviso previo bajará de 15 días a mínimo un día calendario cuando la operación de la empresa o la situación del trabajador estén directamente afectadas por el sismo o sus réplicas. Esta medida aplicará a vacaciones causadas, acumuladas, anticipadas o colectivas. Eso sí, el descanso tendrá que conservarse íntegramente remunerado y la medida no podrá usarse como sanción ni represalia.

Por último, el MinTrabajo habilitó a las empresas para suspender actividades hasta por 120 días por causas ligadas al terremoto, las cuales tendrán que justificar la afectación concreta, su relación con el desastre, el número de trabajadores afectados, el término requerido y las razones de la medida. La autoridad podrá autorizar menos días de los pedidos y, si el plazo vence sin respuesta, no operará el silencio administrativo.

Aparte de esas tres, la cartera podrá suspender, mediante acto motivado y por máximo dos meses en total, los términos de las actuaciones sancionatorias, querellas y demás trámites de las direcciones territoriales, oficinas especiales e inspecciones de trabajo de los municipios afectados. Sin embargo, no podrá hacerlo en casos de riesgo grave para la vida o la salud, trabajo infantil, acoso laboral, discriminación, libertad sindical o mora en aportes a seguridad social; ni cuando la suspensión pueda hacerle perder un derecho al trabajador por caducidad o prescripción.

Cuando termine la emergencia, seguirán aplicando las medidas de cesantías, vacaciones y suspensión de actividades, para las que el MinTrabajo exigirá que se certifique que persisten las circunstancias que las justifican; pero, en ningún caso podrán extenderse más allá de los seis meses.

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