Transporte

Mintransporte evalúa nuevos criterios para poner en regla operación de fotomultas

Este trabajo se realiza en conjunto con la ANI, Invías y las diferentes secretarías de tránsito del país.

César D. Rodríguez Flórez

El Ministerio de Transporte anunció que trabaja actualmente en la reglamentación que definiría nuevos criterios técnicos para la instalación y operación de los dispositivos electrónicos de detección e infracciones de tránsito en el país, más conocidos como fotomultas.

Lo anterior con el firme propósito de dar cumplimiento a la ley 1843 de 2017, mediante la cual este proyecto de resolución ya fue publicado en la página del Ministerio para su debida socialización con los interesados y con la comunidad en general antes de su aplicación.

“Este proyecto es muy importante porque pone en cintura las fotomultas para que se conviertan en lo que verdaderamente debe ser, una herramienta para contribuir con la seguridad vial y no en una caja registradora en favor de unos privados”, manifestó el viceministro de Transporte, Alejandro Maya.

Convertir las fotomultas en una herramienta que permita disminuir los muertos por accidentes de tránsito en el país es el objetivo con el que el Ministerio trabaja de la mano con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el Instituto Nacional de Vías (Invías) y las diferentes secretarías de tránsito del país.

Según dio a conocer el Mintransporte, la construcción de este proyecto de resolución cuenta con cuatro componentes fundamentales:

1. Se establece un techo en el recaudo del privado. Las fotomultas no podrán remunerar a la inversión privada con un porcentaje superior al 10% del recaudo.

2. El Ministerio de Transporte será quien dé la autorización para la instalación de los dispositivos después de que la autoridad de tránsito presente un estudio de viabilidad técnica avalado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en donde especifiquen los criterios de ubicación del dispositivo (tramos críticos, infraestructura, siniestralidad, caracterización de flujos).

3. Teniendo en cuenta que estos dispositivos serán instalados en lugares donde represente riesgo de accidente, su ubicación deberá contar con la señalización pertinente a mínimo 500 metros de distancia.

4. Los dispositivos deben estar debidamente calibrados.

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