MinVivienda habilitará modificaciones al POT en ciudades afectadas por sismo
viernes, 18 de septiembre de 2026
El decreto 1422 contiene nuevas medidas para dinamizar la recuperación de la infraestructura y vivienda
En el marco de la emergencia económica, el Ministerio de Vivienda sumó un documento más a la cascada de decretos del gobierno para atender la recuperación de las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto.
El decreto 1422 contiene nuevas medidas para dinamizar la recuperación de la infraestructura y vivienda con medidas directas sobre los planes de ordenamiento territorial, el licenciamiento y la flexibilización de requisitos.
Sobre las facultades excepcionales en los planes de ordenamiento territorial, las ciudades incluidas en la emergencia podrán adelantar un ajuste excepcional de los Planes de
Ordenamiento Territorial para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos durante los próximos cuatro años.
Los ajustes deberán ser sometidos a aprobación del concejo municipal o distrital. Algunas condiciones para las modificaciones son que sean predios que cuenten con conexión o disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, certificada por los prestadores correspondientes o que tengan conexión o posibilidad de articulación inmediata con los sistemas de movilidad existentes en el municipio o distrito.
En otras medidas para dinamizar la reconstrucción, están que la infraestructura urbana existente, dentro de los cuatro (4) años podrán autorizar edificabilidad adicional en predios urbanos previamente desarrollados en los que se adelanten proyectos de reconstrucción.
En cuanto al licenciamiento, las autoridades municipales y distritales encargadas de adelantar el licenciamiento urbanístico podrán suspender los términos de estos trámites y del reconocimiento de edificaciones. En ningún caso la sumatoria del término de las suspensiones podrá superar 50 días hábiles.
Del reúso de edificaciones, las unidades de vivienda que se generen mediante procesos de reúso de edificaciones se asimilarán a vivienda nueva exclusivamente para efectos del acceso a Subsidios Familiares de Vivienda, programas de vivienda, mecanismos de financiación, garantías, coberturas y demás instrumentos públicos destinados a promover la adquisición, financiación o generación de vivienda nueva.