Hacienda

Mipyme afectadas por lluvias podrían acceder a crédito por hasta $210,1 millones

Bancoldex

Proyecto de Decreto propone programa de préstamos que tendría garantía del FNG por hasta 90% sobre el valor desembolsado

Juan Camilo Quiceno

El Gobierno compartió el borrador de Decreto para reglamentar el Programa de Crédito de Emergencia, destinano a las Mipyme domiciliadas en los departamentos afectados por el frente frío registrado en el arranque de 2026. De acuerdo con la propuesta, los beneficiarios podrían acceder a un máximo de $210,1 millones.

Esta iniciativa estaría en el marco del Decreto 150 de 2026, con el que se declaró la emergencia econonómica para atender los efectos de las lluvias en las regiones más afectadas.

"El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el Programa de Crédito de Emergencia para el Sector Empresarial (...) orientado a promover el financiamiento de la pequeña y la mediana empresa en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, a través del otorgamiento de créditos directos con tasa compensada de interés cero".

Sobre los beneficiarios, el borrador indica que está dirigido a "personas naturales con establecimiento de comercio, y personas jurídicas domiciliadas en las zonas afectadas (departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó), consideradas como, pequeñas o medianas empresas, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único del Sector Comercio, Industria y Turismo".

Además, propone que pueden ser benficiarias las Mipyme "que hayan tenido afectaciones como consecuencia del evento hidrometeorológico que dio lugar al Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto 150 de 2026".

Sobre las condiciones, propone que se incluya tasa compensada de interés cero, financiada con los recursos aportados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De aprobarse como está, los créditos serán otorgados y desembolsados por Bancóldex, conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento, en cumplimiento de sus estatutos sociales y sus procedimientos y manuales internos, con las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos otorgados y de manera general a las disposiciones sobre los sistemas integrales de gestión de riesgos.

El monto máximo del crédito por deudor, como se mencionó arriba, sería de hasta ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), quivalentes a $210,1 millones. Los créditos tendrán la naturaleza de capital de trabajo y/o sustitución de pasivos, y/o inversión.

Los créditos contarán con garantías del Fondo Nacional de Garantías, con una cobertura de 90% de conformidad con las políticas, condiciones y procedimientos del FNG aplicables al instrumento de garantía que se utilice.

El plazo máximo bajo este programa será de hasta treinta y seis (36) meses contados desde el momento del desembolso. Los créditos podrán contemplar periodos de gracia.

Se pagarán por cuotas mensuales durante el plazo del crédito particular. El ciento por ciento (100%) del pago que haga el deudor se computará con el capital adeudado sin perjuicio de los cargos, comisiones o costos que resulten aplicables conforme al reglamento del Programa y a lo previsto en el presente Decreto.

Los recursos, tal como lo estipula el Decreto, provendrán de los sobrantes del servicio de la deuda pública por concepto de interés, producto de declarar de plazo vencido y redimir anticipadamente los bonos o títulos de deuda pública que se encuentren en el portafolio de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 244 de 2026.

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