Hacienda

Para la Asociación de Minería es un riesgo el decreto de reserva de recursos naturales

ACM

El decreto donde se establecen los criterios para declarar y delimitar reservas de los recursos naturales ya entró en vigencia

Menfy Méndez Mejía

El gobierno nacional por medio de los ministerios de Minas y Ambiente firmó un decreto donde se establecen los criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en medio de plan de ordenamiento minero-ambiental.

La normativa que entró en vigor el 30 de enero de 2024, establece criterios a tener en cuenta para la declaración de reservas de recursos naturales, entre ellos: la presencia de ecosistemas de importancia ambiental o valores de conservación y prestación de servicios ecosistémicos, considerando los instrumentos de ordenamiento ambiental del territorio u otras herramientas definidas por autoridades ambientales, así como estudios o información técnica de las entidades del SINA y demás entidades públicas.

La presencia de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales o que soportan la disponibilidad de agua para la seguridad alimentaria, con fundamento en el inventario realizarlo por las autoridades ambientales y los procesos de degradación que requieran acciones de restauración en sus diferentes enfoques, en procura favorecer la integridad ecológica y mantener o recuperar los servicios ecosistémicos.

El decreto fija los criterios con cuales el Ministerio de Ambiente, bajo el principio colaboración armónica con las entidades del sector minero-energético, identificará, delimitará y declarará reservas de recursos naturales de carácter temporal.

DECRETO-0044-DEL-30-DE-ENERO-DE-2024

Frente a lo anterior se pronunció la Asociación Colombiana de Minería “Se trata de un Decreto que pasa por encima de normas legales y constitucionales y que puede ser usado de manera arbitraria y subjetiva para impedir el desarrollo de nuevas actividades mineras, teniendo en cuenta que permite la declaración de áreas de reserva de recursos naturales y la suspensión de la minería en dichas áreas, sin contar previamente con estudios, ni criterios técnicos; amparándose únicamente en un principio de precaución que hoy según la jurisprudencia, no debe entenderse de esa manera”, indicó el Presidente de la Asociación, Juan Camilo Nariño.

Otro aspecto que preocupa a la Asociación, es que según sus conclusiones la norma desconoce la autonomía de las autoridades territoriales, y con esto, los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad. Agregan que anula por completo la autonomía y competencias en materia ambiental de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).

“Desborda las órdenes dictadas por el Consejo de Estado en la sentencia sobre titulación minera del 2022 y crea criterios para delimitación que no están en la ley”, reiteró Nariño.

La Asociación hizo un llamado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que informen a la opinión pública el propósito del Decreto, en especial a las comunidades de los territorios mineros que hoy derivan su sustento y su desarrollo de esta actividad.

“El Gobierno Nacional no puede olvidar que la minería formal representa el 3% de la economía nacional, más de 20 billones de pesos en aportes en renta, regalías y otras contribuciones, más de un billón de pesos en inversiones ambientales y sociales, emplea a más de 900 mil personas de manera directa e indirecta y constituye el 56% del PIB dela Guajira, el 44% del Cesar, el 4,2% de Córdoba y el 3,2% de Antioquia. Más del 60% del presupuesto de inversión en los municipios mineros – en algunos casos incluso hasta el 90% - dependen de la actividad minera”, puntualizó el representante de la Asociación.

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