Pasos a tener en cuenta al de declarar renta según el Instituto de Contadores Públicos de Colombia
jueves, 13 de agosto de 2020
Esta semana empezó la temporada de declaración de renta para las personas naturales por lo que LR reunió recomendaciones
Un error en la declaración de renta le puede traer serios problemas con la Dian, pues en Colombia siempre se mantiene vigente la premisa de “desconocer las normas no significa no cumplirlas”, y eso mismo pasa con los impuestos.
Hugo Francisco Ospina, presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia (Incp), respondió dudas como ¿qué hago para saber si tengo que declarar?, o ¿qué esperar de la asesoría de un profesional?.
Teniendo en cuenta los cambios de este año, ¿qué no debe olvidar una persona natural para empezar a declarar?
Verificar que el contribuyente esté inscrito en el RUT, consultar si tiene usuario en la plataforma de la Dian y si ha gestionado la firma electrónica, que es otra novedad para 2020. Ver si es o no residente fiscal en Colombia conforme a los términos establecidos en el Estatuto Tributario, tales como si se estuvo más de 183 días en el país, si se tienen bienes o ingresos de fuente nacional. Tener y diferenciar los tipos de ingresos (cédula general, cédula dividendos, cédula de pensión) para su respectiva clasificación. La cédula general contiene las rentas de trabajo, las rentas de capital y las rentas no laborales.
¿Qué puntos siguen como en otros años?
Tener presente que la Dian cuenta con la información de cada uno de los terceros, y para este año están generando declaraciones sugeridas. Sin embargo, la responsabilidad de la idoneidad de lo declarado es del contribuyente. La declaración sugerida no es obligatoria ni formal. Contar con que si en el año 2019 migró al Régimen Simple de Tributación no es contribuyente al impuesto de renta y no está obligado a presentar declaración. No obstante, deberá presentar la declaración consolidada del Régimen Simple.
¿Qué pasa con comerciantes o si tiene patrimonio por fuera de Colombia?
Si tiene activos en el exterior al 1 de enero de 2020 que superan las 2.000 UVT ($71,2 millones), se estará obligado a presentar la declaración de activos en el exterior mediante los servicios electrónicos que ofrece la Dian. Si es comerciante obligado a llevar contabilidad y obtuvo ingresos brutos superiores a 45.000 UVT ($1.600 millones), adicionalmente deberá presentar conciliación fiscal para personas naturales.
Si cuenta con firma electrónica y ha terminado de diligenciar el formulario, deberá presentarlo en la plataforma de la Dian. En caso de no contar con la firma electrónica deberá presentarlo ante una entidad financiera adjuntando el recibo de pago, la declaración de renta y el RUT.
¿Quiénes declaran?
Es esencial revisar si se cumple con uno de los requisitos de ingresos, compras con tarjeta de crédito, movimientos bancarios y demás. Los no obligados son los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2019 se cumplan la totalidad de los requisitos.
¿Como cuáles?
Quienes el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda 4.500 UVT ($ 154,2 millones). Que los ingresos brutos, los consumos mediante tarjeta de crédito, el valor total de compras y consumos, el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan 1.400 UVT ($47,9 millones).
¿Cuáles no empleados también se libran de la declaración?
Personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del IVA y que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda 4.500 UVT ($154,2 millones). Que los ingresos brutos, los consumos mediante tarjeta de crédito, el valor total de compras y consumos, el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan $47,9 millones.
¿Qué errores comunes hay?
Creación de costos o gastos no procedentes o inexistentes. No declarar activos. Creación de pasivos inexistentes. No presentar la declaración de renta de modo oportuno, lo cual ocasiona sanciones. Cuando el contribuyente no tiene firma digital y debe presentarla ante las entidades financieras, no velar que la entidad financiera coloque el sello en la declaración, lo cual ocasiona la no presentación de la declaración.
¿Por qué acudir a un contador en este momento resulta clave más allá de hacer una declaración "artesanal" sin asesoría?
Es conocido por todos que nuestro país tiene una de las legislaciones tributarias más complejas de la región y es un error pensar que una declaración de renta para las personas naturales es menos compleja que la de una persona jurídica; en muchos casos pueden ser tanto o más complejas que estas. Los contadores públicos somos los profesionales idóneos por nuestra formación académica y experiencia profesional para cumplir a cabalidad con los requerimientos contables y tributarios para presentar una declaración de esta relevancia.
Por tanto, es muy importante que al momento de realizar la renta una persona natural se asesore de quien tiene la formación profesional para ayudarle a presentar esta declaración con la totalidad de los requisitos de ley y garantizando buenas prácticas y ética profesional. En caso de que no se realice así, se corre el riesgo de pagar sanciones por errores en presentación en un futuro.
Recomendaciones desde KPMG
La consultora hace una serie de sugerencias al momento de tener en cuenta en esta época del calendario tributario.
"Por el año gravable 2019, próximo a declarar, no se podrá tomar el componente inflacionario de los rendimientos financieros como ingreso no gravado. Este solo fue restablecido para el año gravable 2020.
Los contribuyentes que perciban ingresos considerado como rentas de trabajo, derivados de una fuente diferente a la laboral, pueden tomar los costos y gastos que tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta. deducciones. Así lo reconoció la propia DIAN en el instructivo del formulario de renta, acogiendo de esta forma el reiterado pronunciamiento de la Corte Constitucional, el último de los cuales, contenido en la sentencia C-520 del 5 de noviembre de 2019.
KPMG recordó que "cuando no se cumple con el plazo señalado para la declaración y/o pago de las declaraciones tributarias, se genera sanción de extemporaneidad equivalente al 5% del impuesto a cargo por mes o fracción de mes, sin exceder del 100% del impuesto a cargo. Esto si la presentación es tardía pero voluntaria, antes de que actúe la autoridad tributaria, pues de presentarse la declaración con posterioridad a un emplazamiento para declarar, entonces la sanción se duplica. Es equivalente al 10% del impuesto a cargo por mes o fracción de mes, sin exceder del 200% del impuesto a cargo".