Transporte

Peajes se encarecerán 4,64% desde el primero de agosto según borrador de Resolución

Colprensa

El Ministerio de Transporte publicó el texto que dejaría en firme estos encarecimientos, que no se habían hecho desde principios de año

Mateo Medina Ariza

En la página del Ministerio de Transporte ya está publicado el borrador de resolución, con el que se incrementarán las tarifas de los peajes. El encarecimiento afectará a las casetas a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, y el Instituto Nacional de Vías, Invías.

A partir del primero de agosto se le subirá 4,6% a las tarifas de los peajes, con el fin de restablecer el esquema tarifario que se afectó por el congelamiento anunciado a finales de 2023. De acuerdo con el texto, el aumento se sustenta con base al Índice de Precios al Consumidor del año anterior.

Incrementar, a partir del 1 de agosto de 2024, en 4,64 %, las tarifas de peaje de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (Ani)”, reseña el artículo 1 del borrador de resolución.

Según el texto, el valor corresponde a la mitad de la inflación de 2023, y tendría algunas excepciones, por ejemplo, en caso de los peajes bajo la concesión de la ANI, que hayan realizado incrementos previos, se les aplicará el aumento del IPC en las fechas establecidas en los contratos.

Además, el Invías tendrá que realizar la actualización tarifaria para cada una de las categorías vehiculares, en todas sus estaciones de cobro. Esos precios se aproximarán a la centena más cercana para facilitar el cobro.

El borrador estaría prácticamente listo, pues al lado del espacio para la firma de la ministra de Transporte, María Constanza García, ya tiene el visto de la oficina de regulación económica de la entidad, y ya habría superado la etapa de consulta pública.

Hasta el momento el Gobierno no se ha pronunciado sobre este borrador, y aunque la fecha de aplicación sería el primero de agosto, el artículo 3 del borrador dice que la norma comenzará a regir a partir de la fecha siguiente de su publicación.

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