Penas de prisión y multas a las que se expone por mentir en la declaración de renta
lunes, 26 de agosto de 2024
La Reforma Tributaria de 2022 implementó las penas de cárcel para evasores. Por omitir activos o declarar pasivos inexistentes podría pagar hasta nueve años de prisión
Hoy se completan dos semanas desde que iniciaron los vencimientos para hacer la declaración de renta, según las últimas dos cifras de su número de cédula. Este periodo irá hasta el próximo 24 de octubre.
Resulta clave que los contribuyentes que viven en el país o en el exterior se familiaricen con estas fechas, toda vez que su incumplimiento, o hacerlo de forma errónea, puede acarrear multas económicas importantes.
En caso de mentir en la información que suministra entre trámite, incluso, podría traerle problemas legales.
Uno de los cambios que introdujo la Reforma Tributaria de 2022 fue precisamente las penas privativas de la libertad para evasores o quienes mientan en su declaración de renta.
La norma, que fue declarada exequible por la Corte Constitucional a inicios de este año, plantea penas de cárcel de entre cuatro y nueve años para quienes, en su declaración de renta, omitan activos o declaren un menor valor de los mismos o, también, si declara pasivos inexistentes mayores a 1.000 salarios mínimos, es decir, $1.300 millones para este año.
Además, si el valor fiscal de lo que se evada por medio de este mecanismo es superior a los 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, alrededor de $3.250 millones, pero inferior a los 5.000 smmlv, unos $6.500 millones, las penas previstas en el artículo se incrementarán en una tercera parte. En este caso la pena sería de entre cinco a 12 años de prisión.
Pero si el monto de la evasión en este punto de la norma es de más de los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad, es decir, entre seis a 13,5 años.
“La pena máxima es de 13,5 años por la prescripción de la acción penal para omisión de agente retención. Pero la máxima en sí es de nueve años”, explicó el abogado tributarista Carlos Giovanni Rodríguez, socio fundador de firma Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados.
Entre tanto, César Camilo Cermeño, director de la maestría y especialización en tributación de la Universidad de los Andes explicó que con la aprobación de la Reforma Tributaria de 2022, mediante la Ley 2277, se introdujeron modificaciones sustanciales a los artículos 434A y 434B del Código Penal, que consagran los delitos de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y defraudación o evasión tributaria, respectivamente.
“Tales modificaciones, debe aclararse, de ninguna manera implicaron la creación de nuevos delitos, sino que introdujeron cambios en aspectos tales como el sujeto activo de la conducta, la cuantía, el elemento subjetivo de la conducta que se cualificó bajo un propósito especial de defraudación y se estableció un límite de dos ocasiones para la extinción de la acción penal por pago y un límite de rebaja de pena, hasta la mitad de la misma, cuando se aplique el principio de oportunidad”, explicó el experto.
Agregó que la aplicación de las penas consagradas en estos delitos, con las modificaciones de la Tributaria, podrá realizarse, siempre y cuando la conducta se haya cometido después de la entrada en vigencia de la Ley, ya que aplica un principio de favorabilidad y las sanciones no son retroactivas.
“Sin embargo, a día de hoy es menester indicar que no se tiene conocimiento de investigaciones penales en curso por tales motivos, toda vez que la fase de investigación, en cabeza de la Fiscalía, comprende actos que se encuentran sometidos a reserva”, detalló Cermeño.
Catalina Hoyos, experta tributarista y socia fundadora de la firma Godoy Hoyos, va más allá y asegura que, incluso, las cuentas de los evasores de impuestos se pueden embargar de acuerdo con los procedimientos legales que se dictan en el Estatuto Tributario.
“Si hay delitos de defraudación o evasión tributaria, omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes en las declaraciones y omisión del agente retenedor o recaudador, también hay que tener cuidado porque algunas conductas pueden comportar otro tipo de delitos como fraude procesal o lavado de activos, según el caso”, explicó Hoyos.
Cermeño concuerda en que, desde el punto de vista administrativo-tributario, sí es posible embargar las cuentas o bienes de personas que hayan sido calificadas directa o indirectamente como evasoras de impuestos o si se quiere, como infractoras de las normas tributarias.
Dijo que este embargo puede ser implementado como medida cautelar preventiva cuando exista un título ejecutivo.
“El título ejecutivo obtenido se convierte en la base para iniciar un proceso de cobro coactivo. En este marco, la Administración Tributaria tiene la facultad de decretar medidas preventivas como el embargo y secuestro de bienes, ya sea de manera previa o simultánea a la expedición del mandamiento de pago”, dijo el experto.
Agregó que “estas acciones buscan garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y asegurar el pago de las deudas que el contribuyente tenga con el Estado”.
Otro camino por el que se puede aplicar el embargo de bienes es desde el punto de vista penal, ya que la Fiscalía General de la Nación puede solicitar a un juez de control de garantías que aplique una medida cautelar de embargo sobre las cuentas del presunto evasor, para asegurar los bienes que puedan servir para una eventual reparación a las víctimas acreditadas dentro del proceso.
“La Dian, en caso de constituirse como víctima en el proceso, podrá solicitar tales medidas cautelares, pero a través de la Fiscalía, cómo titular de la acción penal”, dijo Cermeño.
Otras sanciones
Las sanciones penales no son las únicas que contempla la ley para los errores, fallos o extemporaneidad a la hora de hacer la declaración de renta.
Si el error en el suministro de información no fue muy grave, la Dirección de Impuestos podría tomar otra serie de decisiones al respecto, basada en tres medidas.
Según explicó César Camilo Cermeño, la primera de estas medidas consiste en una sanción por inexactitud. “Esta es aplicable a los contribuyentes que incluyan en su declaración privada costos, deducciones, descuentos, exenciones, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos u omitan ingresos, entre otras conductas sancionables”, dijo.
Para este caso aplicará una sanción al equivalente de 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, según lo estipulado en el artículo 648 del Estatuto Tributario.
Existe una segunda sanción por inexactitud que aplica para “los contribuyentes que omitan activos o incluyan pasivos inexistentes en su declaración privada la cual será equivalente a 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado”.
Por último, también existe la sanción por la corrección de las declaraciones. Esta deberá ser empleada por el contribuyente que corrija su declaración privada en una suma de 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior.
“Se aplicará este valor si la corrección se realiza antes del emplazamiento para corregir, o será de 20% si se realiza después y antes de que se notifique el requerimiento”, dijo.
La Dian ha recibido en promedio 115.000 declaraciones de renta diarias
Cecilia Rico Torres, directora de Gestión de Impuestos de la Dian, aseguró que hasta el viernes de la semana pasada se recibieron 115.000 declaraciones de renta diarias, después de superar la contingencia en las plataformas.
Dijo que se han recibido alrededor de 1,3 millones de declaraciones en total y añadió que la plataforma se encuentra en completa normalidad. La entidad también realizó una nueva jornada de facturación electrónica en la que la visitó más de 40.000 establecimientos comerciales para verificar y promover su implementación y expedición.