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Procesos de extinción de dominio y baldíos, papas calientes de la ley de tierras

El proyecto de ley será radicado en el Congreso de la República a mediados de noviembre.

Katherin Alfonso

El proceso de consulta previa a comunidades afrodescendientes del proyecto de ley de tierras, que hace más de un año ha sido desarrollado por el Ministerio de Agricultura, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (Upra) y la Presidencia de la República, terminará el próximo domingo. Esto acerca cada vez más la norma a su trámite legislativo.

Según el Ministerio, el proyecto sería radicado ante el Congreso entre la segunda y tercera semana de noviembre, con un tratamiento ordinario. Por lo que ya no pasaría por la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz (Csivi). La fecha de radicación dependería de la culminación de la consulta con indígenas y comunidad rom, presupuestada para la próxima semana.

Al proceso de consulta previa llegó una nueva versión del articulado que presenta algunas modificaciones frente a su primer borrador en temas relacionados con las garantías previas a la extinción de dominio, las titulaciones a propietarios de buena fe y de los baldíos, aclarando que con explotación económica este tipo de predios no pierden su naturaleza baldía.

Pero las modificaciones no serían muchas. Según lo dio a conocer el Ministerio de Agricultura, se mantienen la extinción de dominio y la expropiación como sanciones extremas ante la inexplotación de los predios, pero dando más garantías para demostrar productividad.

Combate los minifundios

El fenómeno del microfundio y el minifundio sería combatido a través de mecanismos como el reajuste de terrenos o la adjudicación por compensación. Aunque esta no es una figura novedosa, busca que la Agencia Nacional de Tierras ayude a los propietarios de predios contiguos con dimensiones inferiores a la UAF a hacer actas de colindancia en las que por consenso estos predios puedan englobarse y repartirse a los propietarios para que completen el tamaño de una UAF. La diferencia es que este mecanismo se amplió a zonas del país no focalizadas porque es un problema nacional.

Sigue la extinción del dominio

El articulado mantiene la extinción del derecho de dominio como sanción de última instancia para quienes no exploten económicamente los predios. Una figura que se mantendría intacta de la Ley 160 de 1994 y que según Ariel Ávila, subdirector de la Fundación Paz y Reconciliación, ya existe desde 1936.

La diferencia sería la connotación agraria que se le da a la extinción de dominio, que según el Ministerio lo que hace es distinguirla de otras extinciones relacionadas con testaferratos o lavado de activos. Además, el articulado da más garantías a los dueños para evitar esta sanción.

LOS CONTRASTES

  • Felipe FonsecaDirector de la Upra

    “Daremos una orientación sobre cuáles son esas posibles apuestas productivas en función de mercados. Algo que ya venimos realizando”.

Más tiempo para explotar la tierra

Buscando hacer el proceso mucho más garantista como lo ha venido mencionando Jorge Enrique Bedoya, presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), la Agencia Nacional de Tierras (ANT) estará facultada para imponer multas a quienes no estén haciendo uso productivo de los predios.

Una medida que funcionaría como sanción y que le daría un plazo de entre uno y tres años a los propietarios para demostrar que hay explotación económica en su predio. Esto busca evitar procesos de extinción del derecho del dominio, que además, serán definidos por un juez, no por vía administrativa.

Regularización por confianza

Lo que en el borrador anterior era considerado como “titulación excepcional de ocupaciones” pasa a ser “regularización por confianza”. Una iniciativa para proteger la propiedad de colonos que carecen de títulos de predios que se encuentran explotando de buena fe.

El artículo en el que se permitía la titulación a predios superiores al tamaño de una UAF trae una novedad. Si los terrenos exceden esta extensión, se podrán titular pagando al Estado una contraprestación económica al Fondo de Tierras. Los baldíos, por su parte, no pierden su carácter al ser explotados.

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