Hacienda

Próximo 31 de julio vence el plazo para diligenciar el Registro Único de Beneficiarios

RUB 2023

La entidades que se consideren nacionales para efectos tributarios deben identificar, obtener y actualizar periódicamente el RUB

Sofía Alexandra Duarte Torres

La nueva obligación de registro tributario, creada con el fin de identificar a los beneficiaros finales de una entidad nacional, tiene como plazo el próximo 31 de julio para las empresas creadas antes del 31 de mayo de 2023 , esto para poder evitar las sanciones correspondientes a la omisión.

La entidades que hayan sido constituidas a partir del 1 de junio de 2023 deberán brindar la información requerida en el periodo de dos meses siguientes a la inscripción del RUT.

De acuerdo con Andrés Bermúdez, director de Derecho Tributario de la firma Godoy Córdoba, esta obligación “es un nuevo reporte en el cual se deben identificar plenamente las personas naturales, ya sean nacionales o extranjeras que, de manera directa o indirecta, sean beneficiarios finales de una entidad nacional”.

Cabe resaltar que esta obligación tributaria surge con la finalidad de contrarrestar problemáticas como el lavado de activos, la corrupción, financiación del terrorismo y por último, la evasión fiscal.

Las entidades con o sin ánimo de lucro que se consideren nacionales para efectos tributarios deben obtener y actualizar periódicamente el RUB. Es importante también que se cumpla con el registro de estructuras sin personería jurídica o similares que operen en Colombia, como patrimonios autónomos y establecimientos permanentes.

Se deberá entregar al registro tributario la identificación de las personas naturales que sean, de manera directa o indirecta, beneficiarios finales de cualquier entidad nacional. En otras palabras, según el artículo 631-5 del Estatuto Tributario, se consideran beneficiarios finales a "“la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) directa o indirectamente a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica”.

Algunas de las sanciones que podrían sufrir las entidades por la omisión o diligenciamiento incorrecto de este registro irían desde la apertura de una investigación por posible abuso en materia tributaria en los términos de los artículos 869, 869-1 y 869 - 2 del Estatuto Tributario, hasta sanciones valoradas en $318,09 millones para el presente año.

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