Economía

Proyecto de ley de licores avanza y pasa a sanción presidencial

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Colprensa

Uno de los aspectos clave de esta Ley es que arreglaría la desventaja que tienen los licores nacionales frente a los importados, dado que hoy se rigen por un solo gravamen específico, según el grado alcoholimétrico, de 297 pesos si es inferior a los 35 grados y de 487 pesos superior por botella de 750 centímetro cúbicos. 

Ahora, con la aprobación, se establecería una combinación de un impuesto específico de 220 pesos por grado alcoholimétrico y un impuesto ad-valoren del 25 %, con lo cual se nivelan las cargas, pues los licores importados, que son más caros por ser de alta gama, pagarán proporcionalmente más de lo que venían pagando. 

En lo aprobado quedó establecida una protección especial para el aguardiente producido en el país, de manera que los departamentos podrán restringir la entrada del mismo y podrán suspender hasta por seis años prorrogables de permisos para su introducción. Para los vinos el impuesto específico quedó en 150 pesos por grado alcoholimétrico y un impuesto ad-valoren del 20 %. 

Lo que han señalado beneficia considerablemente a los departamento pues aumentaría su recaudo de impuestos al consumo entre 18 % y el 20 % 

Adicionalmente, se establece un IVA del 5 %, descontable para la industria nacional que incurre en el mismo por cuenta de la fabricación de los envases, las tapas, etiquetas y demás, no así para los licores importados, lo que beneficiaría directamente a la producción nacional. 

Entre los aspectos más controvertidos del proyecto estaba lo concerniente al ejercicio de dicho monopolio, el cual además de tener el carácter de utilidad pública e interés social y cobija no sólo a la producción de licores, sino su comercialización y distribución, quedó consignado que los departamentos contratarán la distribución a través de licitación pública, lo cual le dará mayor transparencia a su adjudicación. 

Dentro de lo aprobado quedaron establecidas varias medidas tendiendentes a contrarrestar las actividades ilícitas, que hoy representan cerca del 24 %, de la cual la adulteración participa con 17 puntos porcentuales y el contrabando con los 7 adicionales. 

- En ejercicio del monopolio, los departamentos ejercerán el control no sólo de los licores sino del alcohol potable que sirve de materia prima para su fabricación. 

- El alcohol no potable que se produzca o se importe al país se desnaturalizará para evitar que el mismo termine en los alambiques como materia prima de la empresa criminal de la adulteración. 

- Se dispondrá de bodegas, debidamente registradas y bajo la vigilancia de los departamentos, para el almacenamiento de los licores tanto importados como producidos en el país. 

- Se establece la prohibición de la compra-venta de los envases vacíos y al desecharlos los productores e importadores se obligan a su destrucción. 

- Los licores se catalogan como “producto sensible” que, al tenor del artículo 47 de la Ley anticontrabando 1762 de 2015 significa una mayor severidad en las penas y sanciones aplicables a los responsables de la comisión del delito de contrabando. 

- El Ministerio de Hacienda tendrá un plazo de 6 meses para la implementación del Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR) para poder monitorear, hacerle seguimiento y registrar la trazabilidad de los licores que se comercialicen y distribuyan en todo el territorio nacional. 

- Tanto los licores importados como los producidos en el país deberán ser objeto de marcación por parte de sus comercializadores y distribuidores, etiquetándolos con el nombre de la empresa responsable. 

- En caso de la aprehensión y/o decomiso de licores de contrabando, quien lo comercialice se obliga a suministrar al Departamento que lo haga la información técnica y contable a efectos de establecer responsabilidades.