Construcción

¿Qué pasará con los valores máximos de las viviendas de interés social con el PND?

El Gobierno podrá establecer, de manera excepcional y a partir de estudios técnicos, valores máximos hasta de 3.947 para estas viviendas

Carolina Salazar Sierra

Continúa el análisis del Plan Nacional de Desarrollo, que se radicó ayer ante el Congreso y se discutirá en sesiones extraordinarias.

Dentro del articulado, la Sección II define las políticas públicas para tener 'territorios más humanos: hábitat integral'. Dentro de ellas, el Artículo 238 dice que aunque el tope de las viviendas de interés social (VIS) será de 3.552 UVT, mientras que el de las viviendas de interés prioritario (VIP) será de 2.368 UVT, el Gobierno podrá establecer, de manera excepcional y a partir de estudios técnicos, valores máximos hasta de 3.947 para este tipo de viviendas, dependiendo de ciertos factores.

Por un lado, se evaluará dicho monto cuando se incorporen criterios de sostenibilidad adicionales a los mínimos establecidos, o se encuentren ubicadas en áreas consolidadas de la ciudad, o en aglomeraciones urbanas cuya población supere un millón de habitantes.

También en casos en los que haya presiones en el valor del suelo, o en suelos con tratamiento de renovación urbanística o en territorios de difícil acceso, o que respondan a características culturales, geográficas o climáticas específicas, teniendo en cuenta la asequibilidad de las viviendas.

En el articulado también se plantea que el Gobierno pueda establecer, a partir de estudios técnicos, un valor de más de 3.552 UVT en los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, con el objetivo de reconocer el costo de materiales de construcción y su transporte, y de mano de obra.

Una vez el articulado haga su trámite por el Congreso, y de aprobarse, el Gobierno, a través del Ministerio de Vivienda, tendrá un plazo de no más de un año desde la entrada en vigencia para definir las condiciones socio económicas que deben cumplir los hogares, los mecanismos aplicables para ser elegibles en la política habitacional, las características mínimas de habitabilidad de la vivienda y su entorno, así como las medidas activas y/o pasivas de sostenibilidad que deben incluir las viviendas de interés social.

Eso sí, hasta que no se reglamente, la vivienda de interés social podrá tener un precio superior a las 3.552 UVT, sin que este exceda las 4.605 UVT. Mientras que la vivienda de interés prioritario (VIP) en renovación urbana podrá tener un precio superior a 2.368 UVT, sin que éste exceda las 2.894 UVT.

Todos los negocios jurídicos, como adhesión a contratos fiduciarios, de leasing habitacional, promesa de compraventa, compraventa, entre otros, que hubieran sido iniciados antes de la entrada en vigencia del artículo, podrán terminar su ejecución con el precio máximo contemplado para este tipo viviendas en la normatividad anterior.

Así mismo, se busca que los beneficios tributarios y no tributarios que están destinados a la promoción de la vivienda de interés social solo se apliquen a las unidades que cumplan con los criterios que establece ese Artículo 238.

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