Hacienda

Presidente Gustavo Petro retoma su idea de emitir dinero para reparar a las víctimas

Gráfico LR

El mandatario, en su cuenta de X, expresó que estas acciones no producirán inflación porque "es la que rutinariamente emite el Banco de la República"

Diego Alejandro Ospina Henao

El presidente Gustavo Petro retoma su idea de emitir dinero para reparar a las víctimas. El mandatario, en su cuenta de X, expresó que estas acciones no producirán inflación porque "es la que rutinariamente emite el banco".

“No traerá graves consecuencias indemnizar víctimas con la emisión primaria del Banco de la República, porque ni siquiera produce inflación, dado que es la que rutinariamente emite el banco para darle liquidez a las transacciones de la economía. Lo que si trae graves consecuencias a los países es no indemnizar a las víctimas”, enfatizó Petro en X.

En su momento, Petro dijo que con los $2 billones anuales que se destinan del Presupuesto General de la Nación en los programas de reparación, el Estado se tardaría 150 años en terminar de reparar a las víctimas.

El presidente señaló que "es necesario emitir dinero por parte del Banco de la República. Alguna vez lo propuse en medio de la burla ignorante en el periodismo y la derecha. El cupo de emisión anual que realiza el Banco de la República debería, en efectivo o bonos, dirigirse en primera instancia al largo listado de las víctimas de la violencia en Colombia".

Agregó que las emisiones del banco central no se pasarían al sistema financiero, sino directamente a las víctimas de la violencia. Estos giros directos de dinero omitirían el paso por los bancos por un tiempo que estimó el mandatario entre 10 a 15 años.

A pesar de las sugerencias del jefe de Estado, el Banco de la República es el único que tiene la potestad constitucional de hacer las emisiones de dinero al mercado. "Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del Gobierno", dice el artículo 371 de la Constitución Política.

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