Restrepo aclara que no hay decreto suyo sobre retiro forzoso de jubilados
viernes, 14 de agosto de 2026
La oficina de José Manuel Restrepo aclaró que la Vicepresidencia no tiene competencia para expedir decretos del Gobierno Nacional
El vicepresidente José Manuel Restrepo se refirió ante sus vinculaciones frente a que esté promoviendo, preparando o haya propuesto un decreto para ordenar el retiro forzoso de funcionarios públicos pensionados, incluidos los docentes.
Ante esto, afirmó que, "no he presentado una iniciativa en ese sentido, no he impartido ninguna instrucción relacionada con este tema y tampoco he hecho las declaraciones que algunos medios me atribuyen".
Cabe resaltar que, la oficina de José Manuel Restrepo aclaró que la Vicepresidencia no tiene competencia para expedir decretos del Gobierno Nacional. "No ha impartido instrucciones, adelantado gestiones o formulado una propuesta en ese sentido", señalaron.
¿Qué dice la ley sobre el retiro forzoso?
La legislación colombiana ya establece una edad máxima para el retiro forzoso de quienes desempeñan funciones públicas. La Ley 1821 de 2016 elevó ese límite de 65 a 70 años.
"El empleado que haya cumplido o cumpla los requisitos para adquirir el derecho a la pensión de jubilación y cuente con resolución de reconocimiento de pensión o se encuentre en trámite, podrá acogerse a la opción voluntaria de permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso (70 años), siempre y cuando informe tal situación al empleador para que se postergue el pago de la respectiva pensión, en este caso la entidad deberá respetar la opción voluntaria del empleado", detalla Función Pública en la norma.
Es decir, la norma indica que, al alcanzar la edad establecida, debe efectuarse el retiro del cargo. No obstante, aclara que la modificación de este límite no cambia las disposiciones generales ni los regímenes especiales que determinan las condiciones para acceder a una pensión.
De acuerdo con Función Pública, los trabajadores que ya reúnen los requisitos para pensionarse pueden decidir voluntariamente continuar en sus puestos hasta cumplir la edad de retiro forzoso, siempre que cumplan con las condiciones establecidas y notifiquen previamente su decisión al empleador.
¿Qué pasa si usted ya está pensionado pero se mantiene activo laboralmente?
Que un trabajador haya obtenido su pensión no significa necesariamente que deba dejar de trabajar. Una persona pensionada puede continuar vinculada laboralmente, pero las condiciones son diferentes dependiendo de si se trata de un trabajador del sector privado o público.
En el sector privado, la Ley 100 de 1993 contempla como justa causa para terminar el contrato de trabajo el reconocimiento de la pensión. Sin embargo, esto no significa que el empleador esté obligado a retirar automáticamente al trabajador una vez esté pensionado.
La Corte Suprema ha señalado que se trata de una facultad del empleador. Así, una vez se reconoce oficialmente la pensión de vejez, la empresa puede terminar el contrato de trabajo de forma justa, previo aviso de 15 días, o permitir que el trabajador continúe laborando.
“Una vez se reconoce oficialmente la pensión de vejez, la empresa puede terminar el contrato de trabajo de forma justa, previo aviso de 15 días, o bien permitir que el trabajador continúe laborando si ambas partes lo acuerdan”, explicó Andrés Camilo Sierra, abogado laboralista.
En caso que la empresa y el empleado acuerden mantener la relación laboral tras la pensión, el vínculo continúa. “Solo se actualiza la novedad ante el operador de seguridad social indicando que ya no hay cotización a pensión”, mencionó Sierra.
También puede ocurrir que el trabajador cumpla los requisitos de edad y semanas, pero no solicite su pensión. Según explicó el abogado, la ley faculta a la empresa para iniciar y tramitar el reconocimiento de la pensión a su nombre después de 30 días de haber cumplido los requisitos.
El retén pensional
Cuando una persona está cerca de cumplir los requisitos para pensionarse, su situación laboral adquiere una consideración especial. La Corte Constitucional ha reconocido una protección denominada “retén pensional” para quienes están a tres años o menos de cumplir la edad para jubilarse. Sin embargo, esta protección no significa que tengan un derecho absoluto a permanecer en el cargo.
Una vez se reconoce la pensión, el escenario cambia y puede aplicarse la posibilidad de terminar el vínculo en los términos previstos por la ley.
El retiro forzoso
El escenario es diferente para quienes desempeñan funciones públicas. La Ley 1821 de 2016, “por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”, fija en 70 años el límite. El Decreto 1083 de 2015 también establece reglas sobre el reintegro al servicio de pensionados. Su artículo 2.2.11.1.5 señala que una persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá ser reintegrada al servicio, salvo para ocupar determinados cargos.
Entre las excepciones están los cargos de Presidente de la República; ministro o director de Departamento Administrativo; superintendente; viceministro o secretario general de Ministerio o Departamento Administrativo; presidente, gerente o director de entidades descentralizadas; miembro de misión diplomática no comprendido en la respectiva carrera; secretario privado de estos funcionarios; consejero o asesor; y los cargos de elección popular.
De esta manera, obtener una pensión y alcanzar la edad de retiro forzoso son situaciones distintas. Mientras el reconocimiento de la pensión puede permitir la terminación del vínculo laboral en los casos contemplados por la ley, para quienes desempeñan funciones públicas existe además un límite de retiro forzoso fijado en 70 años, con las excepciones.
Juan Salvador Vargas, coordinador de Asuntos Estratégicos en Quintero y Quintero Asesores, señaló que, los regímenes especiales se encuentra la Fuerza Pública, donde se comprenden a miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; a los docentes que cuentan con un régimen especial administrado por el Fomag; y algunas actividades de alto riesgo reguladas principalmente por el Decreto Ley 2090 de 2003.