Laboral

Se cayeron impuestos a las pensiones y comisiones a las AFP en la reforma pensional

Gráfico LR

La reforma pensional en trámite propone reducir de 0,7% a 0,6% el descuento a título de comisión y administración, como máximo

María Fernanda Carmona Guzmán

La Comisión Séptima aprobó en tres días el articulado de la reforma pensional, dándole paso al texto a la plenaria de la Cámara de Representantes. Pese a los reparos, la gran mayoría de las propuestas se aprobaron, tal y como lo presentó la ponencia original, aunque, se hicieron ajustes respecto a los temas de los fondos privados, y los fondos generacionales.

Ahora bien, tras hundir una proposición no avalada sobre el artículo 24, la Cámara discutió la modificación de dos parágrafos. En síntesis, propone reducir de 0,7% a 0,6% el descuento a título de comisión y administración, como máximo. “Los fondos de pensiones no pueden tener tantas comisiones”, dijo el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla.

También se excluirían del cálculo de la comisión los saldos en las cuentas de ahorro individual, incluidos los rendimientos de las personas del régimen de transición que decidan permanecer en el régimen de ahorro individual, definido en la ley 100 de 1993.

En concreto, en el parágrafo 1, se modificó que las administradoras del componente complementario de ahorro individual descontarán anualmente a título de comisión y administración máximo 0,6% sobre la totalidad de los saltos de ahorro bajo administración en el nuevo sistema y hasta el momento en el que se consolide la pensión integral para dar efecto el Gobierno nacional reglamentará lo relacionado con esta comisión de administración a partir de los estudios técnicos que consideren los costos asociados en la administración del fondo de pensiones obligatorias entre otros criterios.

LOS CONTRASTES

  • Luis Felipe Jiménez Socio fundador en Logique Consulting

    “Pasar de 0,7% a 0,6% queda debajo de la Ocde, pero debería ser suficiente ya que esta mantiene los ingresos de las AFP, en los últimos años. Ahí no tenemos una caída fuerte”

En el parágrafo 2 se cambió que, se excluirá del cálculo de la comisión que trata el parágrafo primero los saldos en las cuentas de ahorro individual incluidos los rendimientos de las personas del régimen de transición que decidan permanecer en el régimen de ahorro individual definido en la ley 100 de 1993 tampoco se incluirá los recursos del fondo de garantías de pensión mínima y los correspondientes al fondo de retiro programado las administradoras del componente complementario de ahorro individual podrán seguir recibiendo la comisión sobre el fondo de retiro programado con las normas vigentes al momento de la expedición de la presente ley así mismo en lo correspondiente al fondo de garantía de pensión mínima.

En concreto, el artículo 24, describe: “En el Pilar Contributivo, la tasa de cotización será del 16% del ingreso base de cotización. Los empleadores pagarán 75% de la cotización total y los trabajadores, 25% restante”.Al respecto, Luis Felipe Jiménez, socio fundador en Logique Consulting, dijo que “los del régimen de transición que deciden quedarse en el régimen de ahorro individual, serán personas que tendrán su remuneración sobre el flujo y no sobre el total de sus ahorros. Tiene sentido no sobrarles dos veces”.

Impuesto a las pensiones
Por otra parte, luego de desestimar varias ponencias, según la coordinadora ponente, Martha Alfonso, por que generaría impactos en la viabilidad fiscal, el artículo mantendría la excepción tributaria de todas las pensiones, menos la parte que exceda 1.000 UVT, mensuales.
En medio de la discusión, se aprobó el ajuste del artículo 85, que originalmente proponía gravar con impuesto de renta a las jubilaciones con más de 1.000 UVT anuales, que con las tarifas actuales, equivalen a $3,6 millones. El cambio es que las Unidades de Valor Tributario serán mensuales, dejando el tope como está actualmente.

El artículo 85“ Tratamiento Tributario”, plantea que los recursos de los pilares: Básico Solidario, Semicontributivo y Contributivo, dejarán exentos del impuesto sobre la renta a todas las pensiones, tanto por vejez como invalidez.

“Todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas solo en la parte que exceda de 1.000 UVT mensual”, detalla textualmente la ponencia aprobada.

De acuerdo con el director ejecutivo de Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía, aproximadamente 1,5 millones de pensionados reciben mesadas entre uno y $10 millones. Mejía, dijo que el ajuste de la palabra mensual era clave, pues dejaba abierto a muchas interpretaciones el término anual, sobre todo por la cantidad de pensionados que se incluían por ese ajuste.

Otras modificaciones a la reforma pensional
El artículo 2 dejó en firme que los pilares semicontributivo y contributivo se aplicarán a todos los colombianos. Por parte del Pilar Solidario solo se le ofrecerá a los connacionales residentes en el país. Esto ratificó que no habrá ningún régimen especial para maestros o fuerzas militares. Por otra parte, en el artículo 76, ya avalado, se aprobó el régimen de transición, dejando por fuera del sistema nuevo, a quienes ya tengan cumplidas 750 semanas cotizadas, en el caso de mujeres y 900 para hombres.

75% será lo que pagarán los empleados, del total de cotización. Trabajadores pagarán 25% restante.

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