Energía

Superservicios da instrucciones sobre cobro de sobretasa al consumo de energía eléctrica

El cobro y recaudación de la sobretasa no podrá hacerse a partir de los periodos de facturación posteriores al 3 de diciembre

Allison Gutiérrez Núñez

De acuerdo con la Corte Constitucional que declaró inexequible el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 que preveía el cobro de la sobretasa al servicio de energía eléctrica, la Superintendencia de Servicios Públicos ya fijo las reglas para suspender el cobro.

Según la entidad, el cobro ya no podrá hacerse a partir de los periodos de facturación posteriores al 3 de diciembre, fecha en la que se hizo efectiva la decisión de la alta corporación.

“Conocida la decisión de la Corte Constitucional a través del Comunicado No. 51 de la Sala Plena sobre la inexequibilidad del artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo, por medio del cual se establecía esta sobretasa destinada al Fondo Empresarial de la Superservicios, acatamos la decisión de la Corte y, por ello, impartimos directrices a los prestadores que deberán cumplir con el deber de cobrar y recaudar la sobretasa sólo de los periodos de facturación anteriores al 3 de diciembre de 2020. En adelante, la sobretasa deja de tener vigencia”, manifestó la superintendente, Natasha Avendaño.

Por lo que dado esto, el cobro solo deberá realizarse para los periodos de facturación anteriores al 3 de diciembre de 2020, de acuerdo con la Circular Externa 20201000000344, expedida por la entidad.

Quiere decir que se deben cobrar la cartera relacionada con la sobretasa facturada pero no recaudada y girar esos recursos al Fondo Empresarial de la superintendencia.

“Los recursos que se recibieron y los que falten por recaudar serán utilizados conforme a lo previsto en el Decreto 1265 de 2020 siempre procurando garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica” informó la superintendente.

La sobretasa de $4 por kilovatio hora consumido aplicaba a los estratos 4, 5 y 6, comerciales, industriales y no regulados.

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