Hacienda

Tras suspensión de la emergencia, Petro dice que se "trasladará" una crisis mayor

Presidencia

Pese a la protesta del jefe de Gobierno, muchos agremiaciones habían pedido medidas cautelares o suspensión de los decretos derivados de la emergencia económica

Juan Camilo Quiceno

El presidente Gustavo Petro reaccionó a la decisión de la Corte Constitucional de suspender la emergencia económica que había decretado su Gobierno en diciembre, y aseguró que "por salvar el impuesto a los megarricos, se trasladará y socializará una crisis mayor".

Tal como lo escribió en su cuenta de X, la crisis que, desde su óptica derivará de la suspensión, vendrá "con el pago que intentarán en el nuevo Congreso que sea de la sociedad, y nosotros buscaremos siempre impedirlo".

"En el fondo, la sociedad colombiana decidirá quien pagó los efectos de la tasa de interés del Banco de la República y de la especulación de frack del país, solo basta esperar", puntualizó.

Pese a la protesta del jefe de Gobierno, muchos agremiaciones habían pedido medidas cautelares o suspensión de los decretos derivados de la emergencia económica que buscaban aumentar el recaudo. Entre ellos, la industria licorera, por ejemplo, había solicitado públicamente que se congelaran los efectos mientras la Corte Constitucional estudiaba de fondo si es exequible.

Vale recordar que, con la emergencia económica, también se exigieron nuevos tributos a las empresas generadoras de energía; uno de ellos consiste en el pago de 2,5% sobre la utilidad antes de impuestos que tuvieron durante el año pasado.

Esta misma semana, la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, en Cabeza de Jaime Alberto Cabal, había compartido un extenso documento en el que exponía una larga lista de argumentos por los que, desde su perspectiva, esta emergencia económica se encamina a la inexequibilidad.

En el documento, el gremio contradice los argumentos del Gobierno para invocar la citada emergencia y hace énfasis en dos de los puntos que, quizás, pueden tener más alcance en el debate público del país: "La obligatoriedad de cumplimiento del Auto de la Corte Constitucional relacionado con la Unidad de Pago por Capitación, UPC, (pago que el Estado hace a las EPS por cada afiliado para financiar los servicios de salud) es un hecho crónico y estructural, no sobreviniente".

"La no aprobación de los proyectos de ley de financiamiento no constituye un hecho sobreviniente. El trámite de un proyecto de ley ante el Congreso de la República es un mecanismo ordinario y central del sistema democrático. Este proceso, por su naturaleza, implica el debate, la deliberación y la posible modificación o rechazo de las iniciativas presentadas por el Gobierno o los propios congresistas", señaló Fenalco.

  • La obligación de pagar sentencias judiciales ejecutoriadas no es un hecho sobreviniente.
  • Las obligaciones de pago de subsidios de energía y gas no son un hecho sobreviniente.
  • La regla fiscal no es un hecho sobreviniente.
  • Las restricciones de caja no constituyen un hecho sobreviniente.

Con todo el argumento de fondo, de acuerdo con el gremio y "al no demostrarse el agotamiento ni la insuficiencia de las vías ordinarias, el Gobierno desvirtúa el carácter extraordinario de la emergencia y acude a ella sin que se haya acreditado su condición de último recurso".

"Con fundamento en las consideraciones expuestas, el presente escrito se pone a consideración del señor Magistrado Sustanciador, para lo que estime pertinente dentro del trámite de control automático de constitucionalidad del decreto objeto de revisión", puntualizó Fenalco.

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