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Tribunal falla demanda del Ministerio de Vivienda a favor del Ibal por presunto incumplimiento

Colprensa

La demanda del Ministerio de Vivienda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 2 septiembre de 2015.

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Por un presunto incumplimiento, el Ministerio buscaba que fueran reintegrados los recursos de un convenio que en 2007 suscribió el Municipio para el Acueducto Complementario, pero el Tribunal Administrativo del Tolima negó sus pretensiones.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima negó la demanda que el Ministerio de Vivienda interpuso contra la Alcaldía de Ibagué para que reintegrara a la Nación $3.942 millones que en 2007 aportó, a través de un convenio de apoyo financiero, para la construcción del acueducto complementario Fase I etapa I. Esta suma corresponde al dinero que se ejecutó del proyecto.

Entre otras cosas, por supuestamente haber desatendido las obligaciones contempladas en dicho convenio, el Ministerio también buscaba que se declarara el incumplimiento por parte del Municipio, que se pagara $1.270 millones por cláusula penal y por costo de oportunidad, que se liquidara el convenio y fuera condenado el Ibal, como entidad accionada en este proceso.

Para el cumplimiento de este convenio, el Municipio giró al lbal $6.351 millones correspondiente al valor del contrato, que posteriormente se suscribió con el Consorcio Acualterno. La Administración no tendrá que pagar lo que pretendía el Gobierno, pero sí deberá reintegrar $2.790 millones que no se ejecutaron de este proyecto.

El proceso

El Ministerio alega que la Alcaldía, a pesar de los reiterados requerimientos, no entregó de manera oportuna, completa y eficaz, la documentación para tramitar la respectiva reformulación del proyecto, que tuvo varios complicaciones de orden financiero y jurídico. Además, señala que, a pesar de las prórrogas concedidas, las obras no se ejecutaron en su totalidad y las que fueron construidas, no son continuas, lo que genera el incumplimiento del convenio. Finalmente indica que el Municipio se comprometió a efectuar el seguimiento de los recursos aportados.

Al respecto, el Tribunal resaltó que la responsabilidad de informar y solicitar la prórroga, adición o modificación del convenio era del supervisor, el cual estuvo a cargo del mismo Ministerio. Además, la interventoría del contrato entre el lbal y el consorcio, fue contratada por esta cartera y ejercida por Fonade.

El Tribunal también evidenció que ni la Alcaldía ni el Ibal estaban obligados a culminar el proyecto en su primera etapa, de hecho, tampoco quedó señalado el compromiso específico de la entrada en operación o funcionalidad.

Sobre este aspecto, resalta que el convenio tenía el objeto de apoyar financieramente a la Alcaldía para la culminación del proyecto y debía ceñirse únicamente a procurar el cumplimiento de todas las actividades previamente programadas por el Ministerio y Fonade, entidades que fijaban las directrices y políticas que se debía cumplir.

También enfatiza que si bien el proyecto comprendía varias obras, con los recursos del convenio sólo iban a ser construidas algunas y no eran suficientes para garantizar la entrada en funcionamiento de dicha etapa.

“Y dada la relevancia de las que quedaban pendientes no era viable que el proyecto fuera funcional en forma inmediata, sumado al hecho que en el desarrollo de las mismas se presentaron ajustes que incrementaron exponencialmente el presupuesto inicialmente previsto”, puntualiza.

Lo que tiene que ver

Ahora, si bien el Tribunal denegó las pretensiones del Ministerio, señala que el convenio no se ha liquidado ni de forma unilateral o bilateral. Por lo tanto, decide hacer la liquidación judicial. Así pues, el Municipio deberá devolver $2.790 millones que corresponde a los recursos que no se ejecutaron y que permanecen en Fiduprevisora, entidad encargada de administrar los recursos del convenio.

“En otros términos, como quiera que el dinero que quedó pendiente de ejecutar en el convenio se encuentra en las arcas de la Fiduprevisora, pero pertenece al Ministerio, en su calidad de patrocinador del proyecto, es menester ordenar a la fiduciaria la devolución de dicha suma líquida de dinero”, detalla.

Dato

La demanda del Ministerio de Vivienda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 2 septiembre de 2015.

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