Vienen cambios para quienes comercializan energía y dan servicio de última instancia
sábado, 8 de abril de 2023
Los comercializadores ya no serán necesariamente los PUI, sino que se establecerá un sistema de selección y de competitividad
En la noche del viernes, el presidente, Gustavo Petro, publicó el borrador del decreto que sería el reglamento del sector administrativo del sector Minas y Energía y en el cual se establecen políticas y lineamientos para promover la eficiencia y la competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En nueve artículos, el documento plantea las reglas básicas para el sector.
En un análisis de los artículos tres y cuatro, se contempla el papel del comercializador de energía y el prestador de última instancia, así como la idea de la descentralización de la energía en el mercado mayorista.
En el artículo tres, se adicionan puntos de los lineamientos para el aseguramiento de la prestación del servicio al Decreto 1073 de 2015. "Se deberán implementar medidas para el aseguramiento de la prestación del servicio bajo condiciones diferenciales de prestación del servicio para usuarios en áreas especiales y situaciones de retiro del mercado de agentes comercializadores. En consecuencia, la Creg deberá reglamentar el esquema de Prestador de Última Instancia (PUI)", todo esto a partir de tres criterios. (Ver gráfico)
Hemberth Suárez, socio fundador de OGE Legal Services, firma especializada en el sector de energía, explica que en este artículo lo que se quiere es "incluir un esquema de selección y competitivo para para el PUI, porque hoy no hay competencia, ya que el que se desempeña bajo ese rol es aquel que es comercializador y tiene integrada la actividad de operador de red, con lo cual en un área no hay dos que cumplan esas condiciones, normalmente es uno solo".
El experto pone sobre la mesa ejemplos como Cundinamarca, donde sucede esto con Codensa, del Grupo Enel, y el caso de Antioquia, zona en la que pasa lo mismo con EPM. "La propuesta del decreto lo que quiere es que no sea necesariamente ese agente el que cumple el rol de PUI, el criterio establece esquemas que permitan seleccionar al PUI", agrega Suárez.
Referente a los criterios que seguirá la Creg para implementar los lineamientos, Suárez se detiene en el tercer punto, que "traslada los costos de prestación de servicio al comercialización de energía, entonces eso puede tener impacto para las empresas; les van a terminar trasladando el costo del rol que cumple el PIU".
En el artículo cuatro se contempla la participación del mercado mayorista, campo en el que la Creg diseñará los mecanismos necesarios para que los usuarios y agregadores de demanda puedan ofertar reducciones o desconexiones de demanda en el mercado "con el objetivo de dar confiabilidad al Sistema Interconectado Nacional, respaldar Obligaciones de Energía Firme, reducir los precios en la Bolsa de Energía y los costos de las restricciones".
Según explica Suárez, se ve algo muy positivo en ese punto, porque "se está reforzando el desarrollo de la figura del agregador de reducción de demanda y también se está fortaleciendo la figura de de los recursos energéticos distribuidos, en línea con la descentralización del mercado de energía; al fortalecer estas dos figuras, se traza un camino para avanzar en esa descentralización".
A su vez, el experto indica que se daría la participación de los recursos energéticos distribuidos en los esquemas de confiabilidad, "lo cual es positivo en la medida en que puede permitir a esquemas de generación recibir ingresos adicionales a los que manejan e sus modelos de negocio".
Las observaciones, comentarios y propuestas al decreto se pueden hacer diligenciando el formulario dispuesto por el Ministerio de Minas y Energía y debe enviarse al correo pciudadana@minenergia.gov.co, hasta el próximo miércoles 19 de abril de 2023.