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Vigencia, exceptuados y régimen de transición aprobados de la reforma pensional

Gráfico LR

Desde el primero de julio de 2025 entrará en vigencia la reforma, pero, algunas personas podrán quedar cobijadas con el régimen anterior

Mateo Medina Ariza

El nuevo sistema pensional entra a regir el primero de julio de 2025. La pregunta que se hacen muchos es quiénes quedarán cobijados con el régimen antiguo y quiénes no.

La respuesta está en el artículo 75, que define el régimen de transición. En resumen, si al momento de la entrada en vigencia de la reforma la persona ya tiene al menos 750 semanas cotizadas, en el caso de las mujeres, o 900 semanas para hombres, seguirá cobijado por la Ley 100 de 1991.

Se tendrán en cuenta: las semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes pensionales de la Ley 100 de 1993, Solidario de Prima Media con prestación definida o de ahorro individual con solidaridad, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas”, reseña el texto de la reforma.

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Si desea pasarse de una AFP a Colpensiones podrá hacerlo hasta el primero de julio de 2027. Luego el Gobierno decide si lo manda al fondo público o si se queda con las AFP.

Esto último aplica para quienes les falten menos de 10 años para pensionarse, y para el caso de las mujeres que tengan al menos 750 semanas cotizadas, o para los hombres con mínimo 900 semanas.

“Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo seguirán siendo administradas por las AFP hasta el momento en que se consolide la pensión de vejez o la del régimen anterior”, dice el artículo 76.

Para los colombianos que realizan sus aportes en el exterior se les aplicará la transición, siempre y cuando cumplan con los requisitos anteriormente descritos.

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