Empresas

Antidumping busca nivelar precios para las empresas de aluminio

Kevin Steven Bohórquez Guevara

Mientras por un lado Aluminio Nacional S.A., Alumina S.A., y Empresa Metalmecánica de Aluminio S.A., entre otras, argumentan que la medida debe extenderse por los cinco años que permite el Acuerdo Antidumping de la OMC, y en donde se declara que el precio base de importador es US$3,60 por kilogramo, por la otra banda se encuentra Aluminium & Glass, la cual exige que de extenderse la norma se den garantías de competencia en el mercado.

Sin embargo, para Juan Manuel Lesmes, director de la Cámara de Fedemetal de la Andi, el Ministerio de Comercio no busca proteger el mercado local si no dar una nivelación en los precios, “es decir, se exige a las empresas jugar en las mismas condiciones de precios de importación para que la libre competencia no se vea afectada con prácticas desleales”.

Ante este panorama el sector que movió en 2016 más de 57.934 toneladas en exportación y 113.530 de importación, según cifras de la Cámara de Fedemetal,  busca que se de una regulación especial para que todos los protagonistas paguen los mismos aranceles en el mercado.

Frente a esa noción para Gabriel Ibarra, apoderado defensor ante el MinComercio de Aluminia, “a lo que realmente le apuestan las empresas nacionales  es a una defensa comercial que elimine la competencia injusta. Por ejemplo, en China se vende en algunos casos 30% más barato que su mercado interno, por eso, las empresas importadoras tendrían que pagar cuotas arancelarias que se asimilen a los precios del país”.

En contraste con estas opiniones se encuentran las compañías importadoras, entre ellas, Aluminium & Glass, la cual en manos de su gerente Juan Carlos Aragón argumenta en medio del debate “se está solicitando incluso que se incremente el impuesto adicional por las importaciones de China, dejando a la producción y distribución del aluminio en manos de pocos”.

LR conoció la Resolución 304 de 2013 para profundizar sobre el tema. En ella, se establecen las peticiones de las compañías nacionales en las que se destacan dos.

 La primera, señala que al comparar los precios de exportación de China a Colombia con los precios de Brasil a Ecuador (valor normal), se presenta un margen de dumping relativo que equivale a 29,88%, es decir,  una reducción de precios gradual.

Como segunda exigencia   está que con la constante desaceleración económica del mercado chino “la capacidad excedentaria de la producción de aluminio y las medidas de defensa comercial impuestas por otros países podrían generar una competencia desleal”, señala la resolución.

Por ahora, se está a la espera de que en menos de tres o cuatro meses, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decida si se prorroga o no la norma que tiene en conflicto  a las empresas del sector por un valor cercano a US$2 por tonelada.

Así son los derechos antidumping

Luego de que en 2013 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo profiriera la medida para los derechos antidumping definitivos a las importaciones de perfiles extraídos de aluminio clasificadas en las subpartidas arancelarias, tres años después, en 2016, la entidad ordenó el inicio del examen quincenal de los derechos antidumping, constituyéndose en este momento como una norma vigente. Cabe señalar que el año pasado el país con mayor número de importaciones registradas fue China con la entrada de más de 27.846 toneladas.

La opinión 

Juan Manuel Lesmes
Director de la Cámara de Fedemetal de la Andi
“Se exige a las empresas jugar en las mismas condiciones de precios de importación para que la libre competencia no se vea afectada”.