Archivan investigación contra Adidas por operación de venta de activos de Reebok
jueves, 6 de agosto de 2026
La SIC investigó un posible incumplimiento al deber de informar previamente para el control de integración empresarial
La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, decidió archivar la investigación administrativa que adelantaba contra Adidas Colombia Ltda. y Fashion Fitness Colombia S.A.S., junto con dos personas naturales, por presunto incumplimiento del deber de información en el control previo de integraciones empresariales. La determinación fue oficializada mediante la Resolución No. 60217 del 4 de agosto de 2026.
El caso se remonta a octubre de 2022, cuando Fashion Fitness Colombia adquirió los activos de la marca Reebok en el país. La SIC abrió una indagación para establecer si dicha operación constituía una integración empresarial que requería ser notificada y autorizada previamente por la entidad, tal como lo exige la normativa de protección de la libre competencia.
Sin embargo, tras el análisis respectivo, la Superintendencia concluyó que la transacción no configuraba una integración sujeta a control previo. El argumento central fue que Fashion Fitness Colombia no podía ser considerada como un competidor real o potencial de Adidas Colombia en el mercado de comercialización y distribución de ropa y calzado deportivo en el territorio nacional.
En su decisión, la entidad precisó el alcance del concepto de "competidor potencial", señalando que no basta con que un agente cuente con capacidad técnica, financiera o logística para ingresar a un mercado, ni con la mera intención de hacerlo. Para que dicho supuesto se configure, es necesario que la empresa ejerza, por su sola existencia, una presión competitiva efectiva sobre los actores ya establecidos, algo que —en este caso— no logró demostrarse.
La SIC destacó que las actividades preparatorias realizadas por Fashion Fitness Colombia no podían desligarse de la operación de compraventa con Adidas, y que dichas acciones, por sí mismas, no la convertían en un competidor potencial. Por lo tanto, no se cumplió el presupuesto subjetivo exigido por la ley para activar el mecanismo de control previo.
El acto administrativo se encuentra en proceso de notificación oficial. Contra esta resolución, las partes involucradas podrán interponer recurso de reposición ante la propia Superintendente de Industria y Comercio.