Casi 90% de las empresas de ingeniería no podrían contratar
domingo, 23 de marzo de 2014
Colprensa
De llegarse a sancionar el decreto del artículo 72 de la ley 1682 de 2013, conocida como Ley de Infraestructura, tal y como está planteado en este momento, casi el 90% de las firmas de ingeniería no podrán contratar con el Estado.
Esta fue la advertencia que hizo la Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI, tras conocer que el decreto será firmado este martes sin que se tengan en cuenta las recomendaciones que el gremio hizo tras ocho meses de mesas de trabajo que se llevaron a cabo con la Agencia Nacional de Contratación, ANC.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura, se estipuló que el Gobierno Nacional tendría un plazo de dos años para reglamentar la capacidad residual de contratación, basado en el concepto técnico que diera la SCI.
Según el gremio, “el puntaje que se da a los indicadores financieros por encima de los que se puedan obtener por experiencia que, para la SCI, es el mayor activo de ingenieros y empresas contratistas resulta inconveniente, al igual que la determinación de solo tener en cuenta para la capacidad organizacional el mejor año de los últimos dos, desechando la propuesta de la SCI, basada en los ciclos de la contratación de promediar los mejores ingresos de dos años de los últimos cinco”.
La presidenta de la SCI, Diana María Espinosa, explicó que, “la reaparición del patrimonio como elemento fundamental para el cálculo de la capacidad financiera desconoce la realidad de la contratación de obra pública, pues no es el patrimonio del contratista lo que garantiza el éxito del contrato, pues los recursos los debe aportar el contratante, que es quien compra, y no el contratista que es quien vende”, dijo la vocera.
Según Espinosa, el gremio estableció que “la capacidad residual es la renta de ese saldo que tiene capacidad de contratar menos los saldos de los contratos que ya ha ido ejecutando, además de la capacidad de organización y aspectos técnicos, pero a nosotros no nos interesa que el contra-tista sea un banco, tiene que ser una persona a la que se le asigna un contrato para que ejecute una obra y por eso es tan diferente el proceso de contratación de una obra públi-ca al de una concesión o APP”, indicó.
La agremiación aseguró que con este decreto se acabará con las firmas pequeñas y medianas de ingeniería del país, que representan el 90% del sector.
La solicitud
El 14 de marzo de 2014, la Agencia Nacional de Contratación (ANC), dio a conocer una guía para el cálculo de la Capacidad Residual. De la lectura del documento se deduce que el Concepto Técnico de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, emitido el 14 de febrero, en acatamiento de lo ordenado por el artículo 72 de la ley 1682 de 2013, no fue tenido en cuenta según la Presidente de la SCI, Diana María Espinosa, quien remitió una carta en ese sentido a la directora de Colombia Compra Eficiente, María Margarita Zuleta.
Se espera con esta solicitud que el Gobierno acoja la próxima semana las observaciones hechas por el gremio, respecto a la capacidad residual y que se modifique en este sentido el artículo.