Cerro Matoso deberá indemnizar a siete comunidades
martes, 20 de marzo de 2018
En el fallo, la Corte concede la razón a cerca de 3.000 indígenas y señala que hay una grave situación de vulneración de derechos.
Ximena González
La compañía minera Cerro Matoso S.A., una de las principales productoras de ferroníquel del mundo y propiedad de South32, deberá pagar a las comunidades indígenas y afrodescendientes afectadas por los daños ambientales y a la salud derivados de las operaciones de la mina, así lo señaló la Corte Constitucional tras fallar a favor de la comunidad afectada.
En un fallo de 490 páginas, el tribunal concede la razón a por lo menos 3.000 indígenas y señala que hay una grave situación de vulneración de derechos fundamentales en la zona de la operación de la compañía, lo que ha generado enfermedades respiratorias, cardiovasculares, dermatológicas, entre otras.
Lo anterior se da luego de que el alto tribunal encontró que la compañía contaminó y afectó a siete comunidades de tres municipios de Córdoba, en la zona del Alto San Jorge.
Cerca de 3.000 indígenas y aproximadamente una centena de personas de la comunidad afro en San Jorge son los directamente beneficiados con el fallo en el que la Corte Constitucional ratifica un cúmulo de presuntas irregularidades de Cerro Matoso en la exploración a cielo abierto de ferroníquel en el subsuelo cordobés, específicamente en Montelíbano.
Cabe destacar que la zona intervenida por Cerro Matoso es la cuarta mina a cielo abierto más grande del mundo en operaciones de ferroníquel.
Lo que viene
Tras el fallo, la Corte Constitucional ordena atención en salud para las personas que aparecen en los registros como afectadas por la contaminación de la mina. También indica que se debe reparar a los campesinos afectados en sus cultivos y animales y tener en cuenta a las comunidades étnicas en cuanto a las intervenciones, realizando consultas previas.
Así mismo el alto tribunal destacó que la licencia ambiental de Cerro Matoso S.A. no se ajusta a los estándares constitucionales de protección al medio ambiente, por lo que la compañía deberá tramitar una nueva licencia ambiental que se acoja a los estándares constitucionales vigentes.
Por otro lado, el fallo contempla que el Ministerio del Interior debe realizar una consulta previa con las comunidades afectadas para determinar medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental.
De acuerdo con Carlos Rodríguez, especialista en empresas, “la Corte Constitucional es clara al enfatizar que una organización como Cerro Matoso tiene obligatoriamente en el transcurso de los próximos meses volver a solicitar la respectiva concesión, en la cual se haya contemplado las consultas con las comunidades, para definir los mecanismos de mitigación y los efectos producidos por la actividad de la compañía”.
Así mismo, Rodríguez destacó que vendrán una serie de demandas que pueden significar altos costos para la organización. El académico también resaltó que este fallo abre el camino a que otras organizaciones de similares naturalezas puedan ser igualmente llevadas a juicio y se les revise el efecto que están teniendo sobre las comunidades donde hacen presencia.
Entre las razones del fallo estuvo que los exámenes realizados a los pobladores de estas zonas próximas a la mina arrojaron niveles elevados de níquel en la sangre y en la orina. A raíz de eso se presentan enfermedades como cáncer de pulmón, neumoconiosis reumatoide, nódulos calcificados en el pulmón, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, dermatitis, bandas parenquimatosas, síndrome de Caplan, sarcoma pulmonar y fibrosis, entre muchas otras.
En ese sentido, la Corte señaló que Cerro Matoso produce la recurrente emisión de nubes de escoria y material particulado que afecta seriamente a las comunidades aledañas.
De igual forma, aseguró que se encontraron concentraciones excesivas de distintos componentes químicos en los recursos atmosféricos e hídricos circundantes a la mina que han provocado enfermedades respiratorias, cardiovasculares y dermatológicas a los habitantes de la zona.
Las comunidades Bocas de Uré, Centro América, Guacarí-La Odisea, Pueblo Flecha, Puente Uré, del municipio de San José de Uré; Puerto Colombia del municipio de Montelíbano; Torno Rojo del municipio de Puerto Libertador, así como las del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José de Uré recibirán una indemnización por los daños causados.
Néstor Montañez, líder de los trabajadores de la mina, sostuvo que este fallo es resultado de una lucha de varios años. “El llamado es a que Cerro Matoso invierta más dinero en su parte social y no en la defensa de su parte jurídica, porque invertir US$8 millones en dos años en un área de procesos jurídicos no tiene sentido, tratando de llevar demandas que puede evitar mejorando realmente el entorno con la comunidad como debe ser y no llamando a cada líder y tratando de quedar bien con ellos, cuando la solución es con la comunidad y sus trabajadores”, agregó.
Cerro Matoso S.A. produjo 40.600 toneladas de ferroníquel en 2017, y este año espera, con el proyecto La Esmeralda, mantener el volumen y producir unas 39.000 toneladas.