Salud

Así va la solicitud de retiro voluntario que hicieron las EPS de Sura y la de Compensar

Gráfico LR

Desde Sura dijeron que la Supersalud confirmó la completitud de la información presentada por la empresa y el cumplimiento de los requisitos exigidos

Juan Diego Murcia

El revolcón que sufrió el sistema de salud por cuenta de la crisis financiera llevó a que la Superintendencia de Salud interviniera a ocho EPS y a que otras dos empresas del sector pidieran su retiro voluntario. Estas 10 entidades suman más de 33 millones de afiliados.

Entre las intervenidas están Nueva EPS, que lidera en número de afiliados con más de 11,3 millones, seguido de Sanitas (5,7 millones), Famisanar (2,7 millones), Emssanar (1,7 millones), Savia Salud (1,6 millones), Asmet Salud (1,5 millones), SOS EPS (752.866) y Capresoca EPS (174.277). Esta fue la última en la que tomó control la Supersalud.

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Las otras dos EPS que están metidas en este embrollo son Compensar y EPS Sura, las cuales, a diferencia de las anteriores, pidieron su retiro voluntario del sistema, un proceso que ha tomado varios meses.

Compensar fue la primera en manifestar su intención. El 4 de abril, esta empresa radicó ante la Superintendencia de Salud la carta pidiendo la aprobación para retirar de manera total y voluntaria la EPS del sistema.

LOS CONTRASTES

  • Jesús Albrey González PáezPresidente del Colegio de Abogados de Derecho Médico

    “El Decreto 780 de 2016 (Decreto único reglamentario del sector salud) es la norma que consagra el tiempo a partir del cual se aprueba la solicitud para hacer todo el proceso de transición”.

“Esta decisión obedece a la compleja situación financiera que atraviesa el sistema de salud en Colombia. Hecho que afectó considerablemente la viabilidad y sostenibilidad del programa Compensar EPS, al punto de no permitirle garantizar el servicio a sus afiliados en las condiciones de calidad y oportunidad que desde siempre han caracterizado a Compensar”, explicó la empresa en un comunicado.

LR consultó a Compensar sobre el proceso, pero aún no ha habido respuesta a la solicitud. Según indicó la caja de compensación, este mes deberían recibir notificación al respecto.

La segunda empresa que pidió el retiro voluntario fue EPS Sura, la cual notificó la misma intención ante la Superintendencia de Salud a finales de mayo, entre otras razones por la insostenibilidad financiera del negocio.

“Este proceso ha estado avanzando ante la Superintendencia Nacional de Salud. En días pasados, dicha entidad confirmó la completitud de la información presentada por EPS Sura y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma, para iniciar con el análisis de fondo de la propuesta, a la espera de un pronunciamiento por parte de ellos en los plazos establecidos en el Decreto 780 de 2016”, explicaron desde la empresa.

Agregó: “Reiteramos que EPS Sura continúa brindando todos sus servicios con el más alto nivel de calidad y compromiso. Seguimos enfocados en proteger la salud de nuestros afiliados, manteniendo la operación habitual hasta recibir una instrucciones y pronunciamientos oficiales por parte de la Superintendencia”.

¿Qué dice la ley?

El Decreto 780 de 2016 estableció que las EPS pueden solicitar a la Supersalud el retiro total o parcial del sistema de salud siempre y cuando “hayan informado su intención a dicha superintendencia, a las entidades territoriales respectivas y a sus afiliados, con al menos cuatro meses de antelación”.

La norma estableció que, durante el proceso de retiro, las EPS están obligadas a garantizar la continuidad de los afiliados en el sistema y la prestación correcta y oportuna de los servicios hasta tanto se realice el traslado efectivo de los mismos.

El órgano de control tiene la facultad de negar el retiro voluntario o condicionar a una transición con plazos diferentes a los previamente establecidos.

Cabe destacar que, las EPS que se retiren voluntariamente de un departamento, distrito o municipio, no podrá solicitar una nueva autorización de funcionamiento en el mismo lugar en un plazo menor a los 12 meses siguientes a la fecha de traslado efectivo de la totalidad de la población afiliada.

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