Industria

La pelea por la venta del mercado de aguardiente aterrizó en la Corte Constitucional

Gráfico LR

El aguardiente amarillo de manzanares, producido por la Industria Licorera de Caldas, está prohibido en 67% del país; debido a esto se dio el origen de la solicitud

Lucas Martínez

La novela por la libre elección de los consumidores en el mercado de aguardiente llegó a la Corte Constitucional. El alto tribunal convocó a una audiencia pública en un proceso promovido por la presunta vulneración del derecho a la libre competencia y el monopolio rentístico.

No es un tema nuevo; de hecho, que los departamentos tengan un monopolio sobre la producción de licores destilados es una herencia de la época colonial. Solo hasta la Constitución de 1991 se estableció que debía tener un régimen único y empezó a desarrollarse con la Ley 14 de 1983. Pero fue hasta la Ley 1816 de 2016 que quedaron estipuladas las reglas que operan.

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“El objeto del monopolio genera rentas para los departamentos asociados a la financiación preferente de la educación y la salud, y aplica sobre la producción e introducción de licores destilados y la distribución y comercialización de los licores destilados producidos directamente por el departamento”, explicó Néstor Urrea, director de apoyo fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Pero existen algunas excepciones, como los vinos, aperitivos y similares; el alcohol potable producido por trapiche paneleros y de economía campesina; bebidas ancestrales producidas por cabildos indígenas y asociaciones de cabildos indígenas, así como consejos comunitarios de comunidades raizales y palenqueras, como el viche. Estos productos están sujetos al impuesto al consumo.

Diego Angelillis, gerente general de la Industria Licorera de Caldas, dijo que “uno no le debe tener temor a la competencia. Cuando se dio la apertura a los rones, para que compitieran libremente, aún los nacionales con los extranjeros, se dio la misma discusión, que podían desaparecer. Hoy en día, de 100 rones que se venden en Colombia, la Industria Licorera de Caldas vende 73”.

Rentas del monopolio

Las rentas de monopolio van preferentemente a salud y educación. Del total, 51% debe financiar esos dos sectores; 37% para salud y el restante para deporte.

LOS CONTRASTES

  • Diego AngelillisGerente general de la Industria Licorera de Caldas

    “Uno no le debe tener temor a la competencia. Cuando se dio la apertura a los rones, para que compitieran libremente, aún los nacionales con los extranjeros, se dio la misma discusión”.

  • Néstor Mario UrreaDirector de apoyo fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

    “El tema del monopolio viene desde el siglo pasado, incluso antes. Solo hasta la nueva Constitución se estableció que debía tener un régimen único y empezó a desarrollarse con la Ley 14 de 1983”.

Didier Tavera, director de la Federación Nacional de Departamentos, dijo que “hay 24 departamentos que ejercen el monopolio de introducción de licores destilados, que pueden otorgar permisos de introducción con una vigencia de 10 años, prorrogable por un término igual siempre que se verifiquen los requisitos de la ley”.

También explicó que hay 15 departamentos que ejercen el monopolio de producción directa. Tavera añadió que de esos, “ocho lo ejercen de manera directa mediante empresas donde tienen participación”. Según la FND, los ocho departamentos son Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Santander, Tolima y Valle del Cauca. Los siete restantes lo ejercen de manera directa a través de contratación con terceros. Estos departamentos son: Caquetá, Chocó, Huila, Magdalena, Meta, Nariño y Putumayo.

Consumo de aguardiente

Juan Gonzalo Zapata, investigador de Fedesarrollo, explicó cómo es el consumo de aguardiente en el país. “El aguardiente no tiene una demanda estable. En las ciudades capitales, en el último mes del año, las ventas pueden aplicar un tercio del total de las ventas”, dijo.

“En los últimos ocho años se presentó un fuerte aumento de la venta de ron, pero desde 2021 hay aumento de la venta de aguardiente. Esto muestra que el mercado de licores es dinámico y que sus cambios son muy rápidos”, agregó Zapata.

Juan Alberto Castro Flórez, director de la Asociación Colombiana de Empresas Licoreras, aseguró que, según cifras de la Ocde, el consumo de licor en Colombia es de 4,1 litros per cápita, mientras que la media de la Ocde es de 8,6 litros por habitante. “No es cierto que Colombia es un estado cantinero y que los colombianos somos unos insignes bebedores. Los españoles son los campeones con 10,5 litros per cápita”. Castro también indicó que Colombia no es el único país con monopolio de la industria de licores, “Canadá, por ejemplo, con provincias como Ontario, Quebec, la Columbia Británica, ejercen el monopolio de distribución, controlando la misma a través de empresas públicas”.

Según Castro, la industria licorera genera 1.170 empleos directos y cerca de 2.080 empleos indirectos en el país.

¿Qué dice la Ley 1816 de 2016?

Se indica que es “por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones”.En el artículo 28 se indica la protección especial al aguardiente colombiano. Allí dice que los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción, directamente, o por contrato, “quedan facultados para suspender la expedición de permisos para la introducción de aguardiente, nacional o extranjero, en sus respectivas jurisdicciones”.

La ley señala que la suspensión se otorga “exclusivamente” por representar amenaza de daño grave a la producción local, sustentando en la posibilidad de un incremento súbito e inesperado de productos similares, los cuales son provenientes de fuera del departamento a su territorio. La medida se aplicará de manera general para todos los licores de dicha categoría.

Esto es lo que menciona la Ley 1816 de 2016 sobre la salvaguardia

En cuanto a la salvaguardia, la ley explica, en el artículo 28 que, “a solicitud de los departamentos, el Gobierno aplicará una salvaguardia a las importaciones de aguardiente, independientemente de su origen, sustentado en la posibilidad de un incremento súbito e inesperado en las importaciones de aguardiente que haya causado o amenace causar un daño grave a la producción nacional de aguardiente”. En la norma se explica que lo mismo puede llegar a suceder en el caso de los rones.

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