Industria

Corte Constitucional declara improcedente acción de tutela en liquidación de Inproincol

La Corte explicó que la disputa era de carácter netamente legal y probatorio, y advirtió que los demandantes pretendían reabrir de forma ilegítima un debate patrimonial que ya estaba concluido

David Gómez Goyeneche

La Corte Constitucional de Colombia fijó un precedente sobre el alcance de los mecanismos constitucionales dentro de los procesos de insolvencia.

El alto tribunal determinó que el recurso interpuesto por un grupo de ciudadanos que exigían el reconocimiento de supuestos créditos laborales que habían sido rechazados en la liquidación de la sociedad Inproincol S.A.S. era improcedente por no cumplir con los requisitos de subsidiariedad ni de relevancia constitucional.

En la sentencia T-137 de 2026, la Corte explicó que la disputa era de carácter netamente legal y probatorio, una competencia exclusiva del juez del concurso o de la jurisdicción laboral, y advirtió que los demandantes pretendían reabrir de forma ilegítima un debate patrimonial que ya estaba concluido.

El tribunal aclaró que la interpretación sobre las pruebas de un vínculo laboral es una facultad autónoma que no amerita la intervención del juez de tutela, y resaltó que el rechazo de los créditos no acreditados por medio del amparo de tutela fue para proteger la estructura de la deuda y el proceso de liquidiación.

Nini Johanna Castañeda, Superintendente de Sociedades, señaló que este fallo consolida la seguridad jurídica del régimen concursal y garantiza la aplicación uniforme de la ley. "Este pronunciamiento fortalece la seguridad jurídica del régimen concursal, preserva la integridad de la masa y garantiza la aplicación uniforme de los principios de universalidad, igualdad de los acreedores y legalidad en la satisfacción del crédito, pilares esenciales para la adecuada conducción de los procesos de liquidación judicial", declaró.

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