Energía

El artículo del PND que le da facultades al Gobierno para fusionar e integrar empresas

Además, le abre la puerta a que el Gobierno pueda realizar modificaciones presupuestales y determinar la ruta de cada compañía

Santiago Diaz Gamboa

El Plan Nacional de Desarrollo fue puesto a consideración del Congreso de la República por parte del presidente Gustavo Petro. El legislativo tendrá hasta el 7 de mayo para analizar y debatir el proyecto para que posteriormente pueda ser aprobado. Sin embargo, uno de los puntos que más se ha posicionado en un escenario de preocupación para varios analistas tiene que ver con las empresas de generación de energía eléctrica.

El borrador del proyecto, inicialmente, sugería en su artículo 173 que se le otorgaban facultades al presidente Petro para crear, escindir, fusionar, suprimir, integrar, o modificar la naturaleza jurídica de las empresas de energía eléctrica. No obstante, en el documento final, este apartado se convirtió en un punto transversal para todos los sectores de la economía mediante el artículo 298, según el cual toca a tocas las compañías de la rama ejecutiva.

Este artículo señala las facultades extraordinarias que podría tener el mandatario en caso de aprobarse el radicado en el Congreso. Además, específica que el mandatario de turno podrá "señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones, y los de aquellas entidades a las cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas".

Así mismo, le abre la puerta a que el Gobierno pueda realizar modificaciones presupuestales con el fin "de financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas". La capitalización de las compañías también entraría en este abanico de posibilidades.

Otro de los numerales determina la posibilidad de "depurar y modificar la normativa vigente para establecer los instrumentos que se requieran para implementar las políticas de reindustrialización y fortalecimiento de la economía popular, incluyendo la definición de incentivos no tributarios, mecanismos para promover alianzas de atracción de inversión extranjera directa sostenible".

Se prevé que el Presidente de la República determine la planta de personal necesaria para el funcionamiento de las entidades que sean modificadas o manejadas por el Gobierno. Según el documento, "esta ley garantiza la protección integral de los derechos laborales de las personas vinculadas a las distintas entidades del Estado reestructuradas, liquidadas, escindidas, fusionadas o suprimidas.

"Si fuese estrictamente necesaria la supresión de cargos, los afectados serán reubicados o reincorporados, de conformidad con las leyes vigentes", concluye dicho artículo.

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