Energía

EPM contestó la demanda arbitral promovida por la Electrificadora del Caribe

EMP

La suma establecida en el contrato de compraventa de Acciones de Afinia es de $43.548 millones, además del pago de una Cláusula Penal prevista en la Cláusula 7.17

Karen Pinto Duitama Santiago Rodríguez Morales

El 5 de septiembre de 2025, EPM presentó la contestación a la demanda arbitral que había interpuesto la Electrificadora del Caribe en liquidación, ECA, en mayo de 2022, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, por el presunto incumplimiento por parte de EPM del contrato de compraventa de Acciones de Afinia, suscrito el 30 de marzo de 2020, al abstenerse de realizar en favor de ECA un ajuste del “Pago Compensatorio por Recaudo” que estaba previsto en el contrato.

"EPM tiene pleno fundamento jurídico en el acuerdo suscrito, por lo que se descartan las alegaciones de incumplimiento del contrato, enriquecimiento sin causa, pago de lo no debido o aplicación de cláusulas penales que no corresponden a la realidad contractual", destacaron en el comunicado.

La suma establecida en el contrato es de $43.548 millones, además del pago de una Cláusula Penal prevista en la Cláusula 7.17, con un valor de $94.957 millones. A estos valores se suman los intereses monetarios, corrientes, legales y actualización monetaria que haya lugar, por el supuesto incumplimiento de EPM.

ECA destaca que la compañía que ofrece diferentes servicios se ha enriquecido sin causa, el pago de lo no debido e invoca la invalidez de la Cláusula 2.8(a) por "contener una condición meramente potestativa".

Cabe aclarar que el proceso estuvo suspendido desde el 24 de mayo de 2023 hasta 29 de agosto de 2025, esto de común acuerdo. El objetivo del mismo fue orientado con el fin de realizar acercamientos para finalizar la controversia. Tras no llegar a un acuerdo, el 1 de septiembre se reanudó el trámite.

"No obstante, lo anterior, EPM mantiene la voluntad de explorar negociaciones para llegar a un acuerdo integral que incluya la totalidad de las reclamaciones pendientes entre las partes, en disputa o litigio, derivadas del Contrato de Compraventa de Acciones", concluyó EPM.

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