Estados Unidos solicitó información a Cemex sobre caso Maceo
viernes, 9 de diciembre de 2016
Andrés Quintero Vega
"Cemex ha estado cooperando con la SEC y la Fiscalía General de Colombia y tiene la intención de continuar cooperando plenamente con la justicia de Estados Unidos o las entidades investigadoras de otras jurisdicciones", dijo la compañía en el informe.
Asimismo la multinacional mexicana afirmó que "en este momento, Cemex no puede determinar la duración, alcance o resultado de la investigación de la SEC o cualquier otra investigación que pueda surgir; sin embargo, Cemex espera que este asunto no tenga un impacto material adverso en sus resultados consolidados de operación, liquidez o situación financiera".
En septiembre LR había reseñado la posibilidad de que la cementera pudiese enfrentar una multa de US$2 millones por parte de Estados Unidos a raíz del pago irregular de US$20,5 millones para la ejecución de la planta con capacidad de producción de 1 millón de toneladas anuales.
La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero o Fcpa (por sus siglas en inglés) de Estados Unidos es una norma transnacional que busca aplicar el peso de la justicia contra aquellas empresas estadounidenses o extranjeras que coticen en bolsas de ese país y que hayan incurrido en actos de corrupción. En este caso, Cemex cotiza en el bolsa de Nueva York por lo que podría exponerse a sanciones penales y civiles. Las sanciones contra Cemex podrían ser de US$2 millones y de US$100.000 contra directivos o empleados, así como hasta cinco años de prisión.
La ley “tipifica como delito que un administrador, empleado, agente o cualquier tercero que actúe en nombre de una entidad de EE.UU. o registrada en la SEC (agencia federal encargada de la supervisión de mercados financieros) realice pagos a un cargo extranjero con el propósito de obtener o conservar una ventaja empresarial”.
Además, la norma “exige que las empresas estadounidenses que cotizan en bolsa y las empresas extranjeras que cotizan en las bolsas de Estados Unidos mantengan unos libros y registros contables precisos y que diseñen y mantengan unos sistemas adecuados de control sobre la contabilidad interna, de forma que los sobornos no puedan ocultarse ni encubrirse”.