Salud

Estas son las funciones que tendrían las EPS que se convierten en gestoras de salud

Gráfico LR

El nuevo proyecto de reforma que consensuaron el Gobierno y las EPS contempla 25 puntos que deben garantizar las entidades

Juan Diego Murcia

Luego de las sesiones de trabajo con las EPS, el presidente, Gustavo Petro, confirmó en su cuenta de X que acordaron los criterios de transformación de estas entidades en gestoras de salud, su rol y las responsabilidades que tendrían dentro del sistema.

LOS CONTRASTES

  • Paúl RodríguezDocente de la Universidad del Rosario

    “Este nuevo proyecto que apareció sobre las gestoras, tiene un papel ‘extraño’ en sí mismo que es en el de auditar cuentas, como una revisora fiscal especializada en salud”.

  • Jesús González Presidente del Colegio de Abogados en Derecho Médico

    “Según el proyecto de articulado, se les reconocerá 5% de la unidad de pago por capitación y pueden recibir hasta un valor de 3% adicional”.

Pero las dudas de todo este asunto no solo se centran en qué es una gestora de salud, sino en cuáles son las funciones que asume al cambiar su rol y qué pasará con las EPS que no se acojan al nuevo sistema.

El artículo 24 del proyecto de ley que fue concertado con las EPS y que se ha puesto a consideración de la ciudadanía, establece que las gestoras de salud y vida son unas entidades que pueden ser públicas, privadas o mixtas que nacen de la transformación de las EPS, y tienen asignadas una serie de funciones orientadas básicamente a la gestión integral del riesgo en salud y operativo en cada uno de los territorios asignados.

En el marco legal, estas gestoras de salud tendrán 25 funciones establecidas en el mismo proyecto de ley, relacionadas con las acciones de gestión del riesgo en salud, la coordinación de los sistemas de referencia y contrarreferencia, el establecimiento de los planes de intervención y articulación de servicios para las demandas en salud, entre otros.

El trabajo con los Caps

El primer bloque neurálgico tiene que ver con los Centros de Atención Primaria en Salud, Caps, con funciones como liderar acciones para identificar, segmentar y analizar los riegos en salud; organización y conformación de las redes de servicios para los territorios; gestionar el riesgo en salud en coordinación con los Caps; establecer los planes de intervención y articular la ejecución de la gestión operativa para responder a la demanda; gestionar un sistema de referencia y contrarreferencia en coordinación con las secretarias departamentales, entre otros.

Optimizar recursos financieros

Otro bloque de funciones tiene que ver con los recursos, pues las gestoras de salud deberán entregar informes periódicos del funcionamiento de las redes; contribuir al uso eficiente, racional y óptimo de los recursos financieros; realizar la auditoría integral de calidad, de cuentas médicas y concurrente de las prestaciones de servicios de salud; validar la facturación del componente complementario; realizar rendición de cuentas de sus actividades con la periodicidad; así como realizar la gestión para el pago de las prestaciones económicas.

Condiciones para ser gestora

Dentro de los 60 días hábiles siguientes a partir de expedida la reglamentación sobre la habilitación y autorización de las gestoras de salud y vida, las EPS autorizadas a operar en los regímenes actuales, y que cumplan los requisitos para transformarse deberán manifestar por escrito al MinSalud y la Supersalud que su intención de acogerse o no a dicha transición.

Aunque este consenso se logró entre delegados de la Presidencia de la República y del Ministerio de Salud con Acemi, en representación de Nueva EPS, Salud Total, EPS Sura y Compensar; así como Gestarsalud, en nombre de Mutualser y Coosalud, el proyecto planteó dos posibles escenarios; el primero, si la EPS desea transformarse deberá presentar el proyecto de habilitación como gestora de salud y vida; y en el segundo, si no está interesada, deberá presentar su plan de retiro voluntario. Si no manifiesta ninguna de las dos iniciará inmediatamente el retiro.

En el primero de los casos, las EPS tienen que presentar un plan de saneamiento de la totalidad de los pasivos respaldados por acuerdos de pago con sus acreedores, o garantías financieras, cumpliendo en un plazo que no supere 48 meses a partir de la aprobación de la Supersalud. Si se incumple, entrará en proceso de liquidación.

Para el segundo caso, “las entidades promotoras de salud tendrán que presentar un plan de saneamiento que contemple el pago de la totalidad del pasivo en un tiempo que no podrá ser superior a 48 meses contados a partir de la radicación del plan de retiro voluntario o al vencimiento de los 60 días previstos en el presente artículo”, dice el proyecto de reforma.

El proyecto reconocerá a las entidades gestoras de salud y vida 5% del valor de la Unidad de Pago por Capitación asignada para financiar la atención en salud. En caso de que no cumpla los estándares de gestión establecidos, recibirá hasta 30% menos de su ingreso por remuneración y si pasa por segunda vez, será objeto de medida de supervisión especial.

También podrán recibir hasta 3% del valor de la UPC asignada para financiar la atención en salud de la población a la cual la gestora participa en su atención integral.

¿Qué dicen los expertos?

Jesús Albrey González, presidente del Colegio de Abogados en Derecho Médico, dijo que, “para poder establecer la figura y cambiar el modelo de aseguramiento, debe hacerse necesariamente una reforma de carácter legal; de hecho, lo que ha sucedido es que las EPS y el Gobierno han aparentemente concertado un proyecto de articulado concentrado en 47 artículos, en el que se transformarían las EPS en gestoras de salud híbrida”.

Paúl Rodríguez, docente de la Universidad del Rosario, explicó que “el proyecto tiene un papel ‘extraño’ en sí mismo que es en el de auditar cuentas, pues es como una revisora fiscal especializada en el sector salud, la cual no tienen una responsabilidad sobre el gasto.

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