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Farmacéuticas actualizaron por cuarta vez su normativa de autorregulación

Vanessa Pérez Díaz

Justo cuando el Gobierno Nacional le está poniendo la lupa a los laboratorios farmacéuticos para evitar un cobro excesivo de los medicamentos, la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación (Afidro), que agrupa a las multinacionales en este sector, actualizó la normativa mediante la cual esta industria fija ciertos parámetros de autorregulación.

Esta sería la cuarta vez que se realiza el procedimiento al interior de Afidro pues el llamado Código de Ética se modificó, según las necesidades del mercado, en abril de 2005, en junio de 2007 y la más reciente fue en diciembre de 2010.

El documento será presentado en los próximos días por el presidente ejecutivo de la asociación, Francisco De Paula Gómez, a quien LR intentó contactar, pero por motivos de agenda no pudo ser contactado.

Aunque el Código de Ética Afidro 2015 no ha sido presentado oficialmente, LR revisó la versión preliminar que se encuentra publicada en el portal web del organismo.

En ese documento, hay una presentación de la norma en la que el presidente ejecutivo del gremio explica: “El Código de Ética Afidro surge como herramienta de autorregulación que establece las pautas y criterios con base en los cuales las compañías asociadas entablan sus relaciones con los diferentes actores del sector salud, buscando siempre de manera prioritaria el beneficio del paciente”.

El código deberán cumplirlo todos los laboratorios que están inscritos en Afidro y está abierta la posibilidad de que terceros no asociados al organismo puedan ampararse bajo esta normativa de manera voluntaria. En este sentido, los laboratorios que aparecen en el documento son: Merck Sharp & Dohme, AbbVie, Biomarín, GlaxoSmithKline, Sanofi Pasteur, Amgen, Bayer, Sanofi Aventis, Boehringer Ingelheim, Janssen Cilag, Genzyme, Novo Nordisk, Novartis, Pfizer, Merck, Shire, Bristol Myers Squibb y Elli Lilly.

Qué regula y qué no
Afidro puntualiza en el documento que el código no regulará lo concerniente a la reglamentación de publicidad de medicamentos de venta libre, ni las transacciones comerciales de las compañías con los actores del sistema de salud.

De lo que sí hay un capítulo completo es sobre la promoción de los medicamentos, en la que establecen aspectos como: “no se podrá promocionar ningún medicamento o indicación terapéutica que no haya sido oficialmente aprobado por la autoridad nacional competente”. Y otro artículo (6.2.3) agrega: “la información promocional debe basarse en una evaluación actualizada de toda la evidencia relevante y reflejarla claramente. No debe confundir por distorsión, exageración, énfasis indebido, omisión o en cualquier otra forma. Se debe evitar por todos los medios cualquier ambigüedad. Las afirmaciones absolutas tales como “único” o “ningún” solo deben ser usadas cuando estén adecuadamente soportadas y tengan sustento científico”.

Para quienes no cumplan el Código de Ética habrá sanciones morales y pecuniarias. Estas últimas son de 10 a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes para faltas leves, multas de 21 a 50 salarios para las graves, y de 51 a 100 salarios para las gravísimas.

Las opiniones

Rodrigo Arcila
Dir. Ejecutivo de la Cámara Farmacéutica de la Andi
“Esta industria es un motor de desarrollo para que Colombia sea más eficiente a nivel internacional. Los avances tecnológicos han hecho que este sector sea competitivo”.

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