Energía

Formulan cargos contra Frontera Energy por no registrar sociedades en Colombia

Son seis las sociedades extranjeras de la compañía que tienen presencia en el país. La investigación inició por petición de los inversionistas

Nathalia Vargas

La Superintendencia de Sociedades formuló pliego de cargos contra Frontera Energy por la presunta “infracción al régimen de matrices y subordinadas”, debido a que no incluyó en el registro mercantil a seis sociedades extranjeras en su poder y que tienen presencia en Colombia.

La investigación administrativa comenzó por una petición de los inversionistas de la compañía que están tramitando ante un juzgado en Colombia una acción de reparación por perjuicios causados al grupo empresarial.

De acuerdo con la SuperSociedades, existen unas sociedades en el exterior con presencia en Colombia que son controladas por Frontera Energy Corporation (Canadá), por lo que debió revelarse en el registro mercantil su vinculación al conglomerado que presuntamente involucra hasta 30 entidades.

“La revelación de las situaciones de control o de grupo empresarial es de interés público, por cuanto existe un riesgo para las diferentes personas que interactúan con las empresas, cuando no se conoce la identidad de las verdaderas matrices o controlantes y de todas las entidades vinculadas. Por consiguiente, aunque el derecho societario permite que una o varias personas naturales o jurídicas puedan constituir y controlar sociedades, también impone la obligación de solicitar la inscripción en el registro mercantil de esta realidad de forma completa y precisa”, aseguró Billy Escobar Pérez, superintendente de Sociedades.

Las sociedades extranjeras de Frontera Energy que tienen presencia local y que no están registradas son: Major International Oil S.A. (Panamá), Promotora Agrícola de los Llanos S.A. (Panamá), Frontera Energy Colombia Corp (Suiza), Petróleos Sud Americanos S.A. (Suiza), Pacific Infrastructure Ventures Inc (Islas Virgines Británica) y PRE Corporate Service Corp. (Panamá).

Según Eduardo Guzmán, abogado de la firma Seneor & Seneor, la consecuencia de no cumplir con las obligaciones legales o “reglamentarias sobre sociedades matrices y subordinadas puede conllevar, por un lado, a que se ordene el cumplimiento de la ley forzadamente (por ejemplo indicarle a la cámara de comercio respectiva que en el registro mercantil anote la situación de control) y, por el otro, un proceso administrativo sancionador por no cumplir la ley”.

Sin embargo, Frontera Energy informó a través de un comunicado que consideraban que “no hubo lugar a la infracción alegada por cuanto no se configuran los elementos necesarios para determinar que existe una situación de control, de conformidad con la ley colombiana”. Al respecto, se prevé que la compañía ejerza su derecho a la réplica.

SuperSociedades, por su parte, enfatizó que la “revelación de las estructuras de control y de los grupos empresariales es fundamental para al analizar potenciales conflictos de intereses de los administradores, realidad de las operaciones entre vinculadas, consolidación de estados financieros, evaluación de riesgos y efectos en casos de insolvencia.

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