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Hay sospechas de una posible inhabilidad sobre Carrillo, el nuevo gerente de EPM

La designación de Jorge Andrés Carrillo llevó a varios sectores a considerar una posible inhabilidad con base en leyes, decretos y conceptos del Consejo de Estado

Daniela Morales Soler

A pocas horas de la renuncia del recientemente nombrado gerente de Empresas Públicas de Medellín, Alejandro Calderón Chatet, el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, anunció por Twitter que había designado a Jorge Andrés Carrillo como su reemplazo, lo que desató una nueva ola de críticas pues sectores sospechan que está inhabilitado.

El nuevo gerente era miembro de la Junta Directiva de EPM y de acuerdo con el Alcalde, renunció para asumir el cargo y reemplazar a Calderón, quien dejó el cargo luego de señalamientos y argumentado polarización.

Si bien se esperaba que la designación trajera calma sobre la alta gerencia del grupo, la decisión fue puesta en tela de duda por supuestas inhabilidades.
La cuestión surge porque muchos citan el Artículo 1o del Decreto 128 de 1976 que cita que “los miembros de las juntas o consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, y los gerentes o directores, dentro del período últimamente señalado, no podrán prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúa o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquélla pertenece”.

Y otros sectores hicieron referencia a la Ley 489 de 1998 que en el Artículo 102 apunta: “Los representantes legales y los miembros de los consejos y juntas directivas de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta en las que la Nación o sus entidades posean 90% o más de su capital social y de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976”.

LOS CONTRASTES

  • Jorge Gómez GallegoRepresentante a la Cámara por Antioquia

    "Vamos a interponer una acción lega en la Comisión del Servicio Civil y en la Procuraduría por la actuación del alcade""

El representante a la Cámara por Antioquia, Jorge Gómez Gallego, aseveró que “no es una interpretación, la ley dice que hay una inhabilidad”.

No obstante, el abogado experto en derecho disciplinario, Carlos Valdivieso, explicó que “la prohibición prevista en el artículo 10 del Decreto 128 de 1976, se refiere a la proscripción para los miembros de junta directiva de celebrar contratos de prestación de servicios profesionales con la entidad durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, pero no para la vinculación en un cargo a través de una relación legal”.

Varios juristas citaron un concepto del Consejo de Estado de 2014 que afirma que hay prohibición para la vinculación legal, sin embargo, EPM citó otro concepto de 2019 con el que argumentó que “un miembro de Junta sí puede ser nombrado Gerente (...) así, debe entenderse como permitida la vinculación legal y reglamentaria de los exmiembros de juntas o consejos en empresas oficiales de servicios públicos”, señaló la firma.

Dificultades de gerencia en los últimos meses

Este nuevo obstáculo sobre la habilidad del nuevo gerente se suma a otros que ha venido experimentando la empresa antioqueña. Por ejemplo, en agosto, la entonces Junta Directiva renunció en bloque ante la determinación del Alcalde Quintero de interponer una demanda al consorcio constructor de Hidroituango, CCC Ituango, por $9,9 billones por los retrasos en la obra. Adicionalmente, Fitch Ratings bajó la calificación en agosto a BBB- con perspectiva negativa para las emisiones internacionales por una mayor intervención de la ciudad en EPM. En contraste, Andesco envió un comunicado en el que apoyó la designación del nuevo gerente.

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