Imponen multa al representante legal de Real Cartagena por inconsistencia contables
jueves, 16 de mayo de 2024
El representante legal de la sociedad en reorganización reconoció como activo intangible el concepto de derechos de afiliación
La Superintendencia de Sociedades impuso una multa por $30 millones a Renato Ricardo Damiani Simmonds, representante legal de la sociedad del Real Cartagena, sociedad en reorganización empresarial, "por la infracción de sus deberes como administrador, debido a que su contabilidad y los estados financieros comparativos de los años 2021 y 2022, presentaban inconsistencias".
"Lo anterior por cuanto, de un lado, reconoció como un activo intangible el concepto de derechos de afiliación cuya partida corresponde a 42,21% del total de activos de la sociedad con corte a 31 de diciembre de 2022 y, del otro, incorporó en su contabilidad un inmueble cuya titularidad se encuentra en cabeza de un tercero, es decir, efectuó un registro que no corresponde con la realidad, dado que dicho activo no es de su propiedad", detalló el ente supervisor.
La sociedad Real Cartagena es poseedora del activo intangible “derechos de afiliación” y, por ello, tiene el derecho de participar en el fútbol rentado colombiano organizado por la Dimayor. No obstante, esta concesión, no le otorga el derecho de reconocer en la contabilidad una partida con esta denominación, en contravención a lo establecido en el párrafo 18.9 de la NIIF para Pyme, porque no ha cancelado suma alguna por este concepto a la Dimayor.
Cabe anotar que, según la Supersociedades, el señor Damiani Simmonds, reconoció expresamente la conducta que se le reprochó y se allanó a los cargos formulados en su contra, circunstancia que se tuvo en cuenta en la graduación de la sanción.
Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, destacó que “la irregularidad contable debe concebirse como la desviación de la verdad en el reconocimiento, medición o valuación, registro contable y revelación necesaria en las notas contables de los hechos económicos, al igual que en los estados financieros, bien sea por desconocimiento y/o inaplicación de lo establecido en las normas vigentes. De modo que, los administradores de las sociedades, se encuentran en la obligación de observar y velar por el estricto cumplimiento de las normas que, en materia contable y financiera, resulten aplicables a sus representadas”.
El investigado puede interponer los recursos de reposición y apelación contra esta decisión.