Energía

La Superintendencia de Sociedades decreta medidas provisionales a Canacol Energy

Gráfico LR

Esta decisión tiene como objetivo principal blindar los activos de las deudoras frente a eventuales embargos o ejecuciones individuales

Martín Pinzón Lemos

La Superintendencia de Sociedades decretó medidas provisionales en los procesos de Canacol Energy Colombia y sus subsidiarias. Entre las medidas están la "prohibición de admitirse o continuarse demandas de ejecución o cualquier otro tipo de proceso de cobro en contra de las Deudoras" o la "prohibición de terminar unilateralmente los contratos".

Otras de las limitaciones a Canacol Energy son la "suspensión de todo proceso de ejecución contra los bienes de las Deudoras así como las medidas que le impidan continuar con su operación dentro del giro ordinario de sus negocios" o la "prohibición de ejecutar las garantías reales otorgadas por las Deudoras", según el regulador.

El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, indicó que “con las medidas cautelares decretadas se asegura la armonización de la normativa nacional con los estándares internacionales, garantizando que dichas medidas no vulneran el orden público ni los derechos de los acreedores, por cuanto son equivalentes a las aplicadas en los procesos internos para salvaguardar el patrimonio del deudor y asegurar la continuidad de la empresa como unidad productiva”.

Esta decisión, tomada en el marco del trámite de reconocimiento de un proceso extranjero, tiene como objetivo principal blindar los activos de las deudoras frente a eventuales embargos o ejecuciones individuales que puedan comprometer la continuidad del negocio. Asimismo, busca garantizar el flujo de ingresos de la compañía para evitar una parálisis operativa derivada de la falta de liquidez.

La entidad aclaró que estas protecciones tienen un carácter transitorio y estarán vigentes hasta que se emita la decisión sobre el reconocimiento del proceso extranjero. En ese momento, se determinará si las medidas se mantienen o si se requieren acciones adicionales.

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