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Niegan tutela promovida por UNE EPM en contra de la Comisión Nacional de Televisión

Mónica María Parada

La pretensión de la acción de Tutela se relacionaban con la valoración de la prórroga del contrato de concesión suscrito entre la CNTV y la sociedad UNE EPM Telecomunicaciones.

La idea era establecer la operación y explotación del servicio público de televisión por suscripción, pactada por diez años en el Otrosí N° 4 del 18 de abril de 2007.

En un comunicado, la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) señaló que mediante sentencia de primera instancia proferida el pasado 12 de marzo, el magistrado Oscar Armando Dimaté Cárdenas, de la sección primera del  Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró la improcedencia a la acción de tutela interpuesta por la empresa UNE EPM Telecomunicaciones en contra de la CNTV, en la que se pretendía suspender el procedimiento de valoración de la prórroga de la concesión del servicio de televisión por suscripción.

Entre los argumentos del fallo, el magistrado destaca que el demandante cuenta, con otros medios judiciales idóneos y eficaces de defensa y que además no existieron en el expediente pruebas ni elementos de juicio válidos, que acreditaran una situación de inminente gravedad ó urgencia.

Vale la pena destacar que, a la fecha, UNE, Telmex Colombia y 36 operadores más de televisión por suscripción ya aceptaron expresa y tácitamente el valor determinado por la CNTV para las prórrogas de sus respectivos contratos de concesión.

Por otra parte, se recuerda al sector, y en general, a todos los interesados que hasta el próximo 22 de marzo se pueden remitir comentarios al Proyecto de Acuerdo que modifica la tarifa de compensación y establece otras medidas regulatorias para el mercado de TV por suscripción.