Judicial

Operadores no pueden obligar a los usuarios a que compren telefonía fija

CRC

A partir del 1 de enero de 2018 entró en vigencia la Resolución 511 de la CRC para regular esta situación.

Valerie Cifuentes

Es común que los usuarios requieran contratar solo un servicio para su hogar como el internet, sin embargo, adquirir solo este podría salirle más costoso que tomarlo en combo junto con telefonía fija y/o televisión; así no lo utilice.

Ahora bien, según la Resolución 511 de 2017 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “el operador deberá ofrecer y prestar cada uno de los servicios que conforman el paquete, con características idénticas, de forma individual y desagregada, informando los precios de cada uno”. Lo anterior ratifica que los operadores no podrán obligar a los usuarios a adquirir un servicio únicamente a través de planes en paquete.

De acuerdo con Carlos Lugo, director ejecutivo de la CRC, “no existe ninguna posibilidad para el operador de ofrecer los servicios solo de manera empaquetada al usuario. Este si puede ofrecerlos así, pero es decisión del usuario aceptarlo o no”.

El directivo agregó que esta resolución se realizó con el fin de garantizar el derecho a la libre elección de los usuarios respecto a los servicios que las firmas ofrecen en paquetes, además aseguró que los operadores también deberán tener en sus páginas web una herramienta que permita comparar y consultar las tarifas de los servicios en combo o solos.

La herramienta deberá ofrecerle al usuario la posibilidad de especificar su municipio, estrato y de seleccionar características de los servicios requeridos.

Otra medida de la resolución que beneficia al cliente
Adicionalmente, la CRC también dispone que el usuario puede solicitar la suspensión del servicio hasta por dos meses, continuos o no, en el transcurso de cada año calendario. Sin embargo, para poder hacerlo es necesario que la solicitud se haga antes del inicio del ciclo de facturación que necesita suspender.

En caso de que exista una cláusula de permanencia mínima no habrá ningún inconveniente, pues el periodo de esta se prorrogará por lo que duró la suspensión.

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