Salud

Ordenan a Nueva EPS publicar estados financieros de 2023, 2024 y 2025

Nueva EPS

Tras a una acción de la Fundación para el Estado de Derecho, la aseguradora deberá revelar la información

Juan Camilo Quiceno

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 19 de junio de 2026, ordenó a Nueva EPS elaborar, certificar y publicar sus estados financieros correspondientes a las vigencias 2023, 2024 y 2025, luego de que la entidad acumulara años de incumplimiento de obligaciones legales básicas en materia de transparencia financiera.

La aseguradora tiene un plazo máximo de tres meses, contados desde la ejecutoria del fallo, para elaborar, certificar, dictaminar y publicar en su página web los estados financieros de las tres vigencias pendientes.

La acción fue interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho, FEDe. Colombia, una organización que acudió a la acción de cumplimiento (mecanismo constitucional previsto en el artículo 87 de la Carta) para exigir que la EPS con mayor número de afiliados del país respetara dos obligaciones concretas: la establecida en los artículos 34 y 41 de la Ley 222 de 1995, que obliga a las sociedades a preparar, certificar y depositar sus estados financieros ante la Cámara de Comercio; y la Circular Externa 016 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, que exige publicarlos en la página web oficial de la entidad a más tardar el 30 de abril de cada año.

Antes de demandar, la Fundación envió un requerimiento directo a Nueva EPS en febrero de 2026, sin recibir respuesta dentro de los diez días que fija la ley. Esa renuencia habilitó el camino judicial.

Razones del fallo

El Tribunal encontró que los tres requisitos para que proceda la acción de cumplimiento estaban plenamente acreditados.

Primero, las normas invocadas contienen mandatos claros, expresos e inobjetables: no hay margen de interpretación sobre la obligación de publicar la información financiera anualmente. Segundo, la Fundación agotó el requisito previo de reclamarle directamente a la entidad el cumplimiento de esas normas. Tercero, no existe otro mecanismo judicial idóneo para lograr el mismo efecto.

En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal constató que Nueva EPS no había publicado sus estados financieros de 2023 ni de 2024, pese a que los plazos legales para ambos periodos ya habían vencido con creces: más de 37 meses de mora en el caso de 2023, y 25 meses en el de 2024. Frente a 2025, el plazo del 30 de abril de 2026 también había transcurrido sin publicación.

La entidad intentó justificarse alegando que sus estados financieros de 2023 no fueron aprobados por la Asamblea General de Accionistas en octubre de 2025, y que actualmente adelanta procesos internos de depuración contable. El Tribunal rechazó ese argumento con claridad: las obligaciones en cuestión son de resultado, no de gestión.

El Tribunal mencionó que la EPS no puede escudarse en trámites administrativos internos para postergar indefinidamente el cumplimiento de un deber legal. Además, la propia reunión de la Asamblea en octubre de 2025 se realizó de manera extemporánea frente a los plazos que establece la regulación comercial.

El fallo también destacó que esta situación tiene consecuencias concretas para el sistema de salud: la ausencia de los estados financieros de la EPS con más afiliados del país afectó el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, de 2025 y 2026, al excluir del estudio actuarial la información de la entidad más representativa del sistema.

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