Transporte

SIC y Sociedad Portuaria de Buenaventura chocan por presunta restricción competitiva

Colprensa

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción de $23.355 millones por la presunta distorsión

Juan Camilo Quiceno

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sancionó a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A, Sprbun, y a cuatro personas naturales con una multa por $23.355 millones por presuntas prácticas anticompetitivas entre 2013 y, al menos, 2025. Sin embargo, la sancionada aseguró que ha entregado pruebas que sustentan la no infracción al régimen a la libre competencia.

La Sprbun manifestó que ha actuado con "pleno respeto frente a las autoridades y las instituciones del Estado" y que ha colaborado de manera "permanente y transparente" con la Superintendencia a lo largo de todo el proceso administrativo.

La compañía aseguró que ejerció oportunamente su defensa y expuso los argumentos y las pruebas que sustentan que no incurrió en violación alguna del régimen legal de competencia.

En virtud de las garantías que otorga la ley, anunció que ejercerá oportunamente el recurso de reposición frente a la decisión y, de ser necesario, iniciará las acciones judiciales a que haya lugar.

Un punto clave en la defensa de la Sociedad es que la Superintendencia de Transporte, en el marco de una investigación administrativa basada en los mismos hechos ocurridos principalmente entre 2014 y 2016, determinó mediante Resolución 8324 del 18 de junio de 2026 que no se logró acreditar que la Sprbun hubiese implementado una política deliberadamente orientada a favorecer sus servicios o restringir el acceso de operadores portuarios, por lo que decidió archivar la investigación.

Argumentos de la SIC

Como resultado de la investigación, la entidad impuso las sanciones previstas en la ley y ordenó la adopción de medidas administrativas dirigidas a eliminar las conductas identificadas y restablecer condiciones efectivas de competencia en este mercado estratégico.

La investigación, según la SIC, permitió establecer que Sprbun aprovechó su doble condición de administradora de la infraestructura portuaria y competidora en la prestación de servicios de operación portuaria para favorecer sus propios servicios y limitar la capacidad de actuación de otros operadores. De acuerdo con la decisión, estas prácticas afectaron las condiciones de competencia y perjudicaron a los usuarios que optaban por contratar servicios distintos de los ofrecidos por Sprbun.

La SIC dijo que identificó diversas actuaciones que, valoradas en su conjunto, conformaron un sistema destinado a restringir la competencia, entre ellas:

• Carga contenerizada: limitó la participación de otros operadores; asumió de manera exclusiva determinados servicios requeridos para las inspecciones de las autoridades competentes; restringió la realización de movimientos verticales por terceros y limitó el otorgamiento de autorizaciones indispensables para su operación.

• Carga general: otorgó beneficios comerciales, consistentes en días libres de almacenamiento, condicionados a la contratación de los servicios de Sprbun o de Zelsa, empresa vinculada a esta, y creó obstáculos para la nominación de operadores mediante el sistema informático del puerto.

• Carga a granel: promovió condiciones que afectaban al principal operador independiente, entre ellas la realización de un proceso licitatorio cuya invitación incorporó una condición que propiciaba la terminación anticipada del contrato vigente; impuso restricciones tecnológicas para el desarrollo de la operación y exigió un doble pesaje que generó costos adicionales sin justificación objetiva.

• Actuaciones transversales: asignó de manera preferencial turnos de ingreso y salida de vehículos, programación de citas y atraques; otorgó ventajas competitivas a Zelsa y promovió modificaciones al contrato de concesión para fortalecer su control sobre la operación portuaria.

Con fundamento en estos hechos, la Superintendencia concluyó que Sprbun infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

En consecuencia, impuso multas a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y a las cuatro personas naturales responsables, por los montos individualmente determinados en la resolución, cuya cuantía agregada asciende a $25.355.552.762.

La decisión no se encuentra en firme. Contra ella procede el recurso de reposición, el cual será resuelto por el Despacho de la Superintendente de Industria y Comercio.

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